Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470302214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente42276
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 317.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte las demandas de casación presentadas por los defensores de J.T.C. y G.P.R., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) el 7 de marzo de 2013, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá) el 3 de noviembre de 2009.

Así, en últimas, mientras TORRES CORONADO fue condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, PIZA REINA fue sentenciado por el de interés indebido en la celebración de contratos.

H E C H O S

En la providencia de primera instancia, se consignan de la siguiente manera:

“Encontrándose en el ejercicio de la Alcaldía Municipal de Duitama el señor G.P.R., recibió de los señores SIERVO ANTONIO y J.R.J.D., el 10 de febrero de 1999, la oferta de un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la Ciudad para compra con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social, ubicado en la carrera 8ª con calle 8ª, cuya propuesta inicial se señaló con un precio de $15.000 m2 -en todo caso sujeto a negociación- y con un área de 18.500 m2.

Como producto de algunos diálogos entre los oferentes y el señor Alcalde de ese entonces, éste ordenó al D. General del Fondo de Vivienda Obrera de Duitama Fomvidu, J.T.C., procediera a la negociación del predio en mención, como en efecto ocurrió, disponiéndose la realización de un avalúo comercial del mismo, a través de la Lonja de Propiedad Raíz de Boyacá, la cual designó al efecto al perito G.D.J.G.L., quien el 27 de abril de 2001 emite informe en donde estimó el valor del predio en $173’270.560, para una extensión de 18.916 m2, esto es, a $9.160 el metro cuadrado.

Posteriormente, la Junta Directiva de Fomvidu -integrada, además, por el mismo D. General de Fondo y por un delegado del Alcalde, quien la preside-, mediante Acuerdo 009 del 15 de junio de 1999, faculta al aludido D. General del Fondo ‘para realizar los trámites tendientes a la negociación y compra de un lote de terreno ubicado en la calle 8ª con carrera 8ª en el barrio El Progreso sector Guadalupe, de la ciudad de Duitama, con un área aproximada de 19.034 m2, que será destinado al desarrollo de un programa de vivienda de interés social’.

Aún cuando el predio había sido adquirido por los hermanos J.D. por la suma de setenta millones de pesos ($70’000.000.oo), el 6 de agosto de 1998, en extensión de ‘18.500 mts.2’ aproximadamente, el 16 de junio de 1999, se suscribe el contrato de promesa de compraventa, acordándose la adquisición para el Municipio de un área de 16.508.62 m2, por la suma de $139’993.097, a precios de $8.450 cada m2. Suscribiéndose la escritura correspondiente el 31 de diciembre de 1999.

El terreno adquirido, por presentar pendientes de diverso grado, entre el 20 y el 45%, debió ser sometido a una serie de trabajos de remoción de tierras, terraceo, con las consiguientes obras civiles para estabilización, tales como muros de contención y muros de cimentación de alguna altura, con el consiguiente relleno, para la construcción de las viviendas, fue destinado a la edificación de viviendas de interés social tipo I, en un área correspondiente aproximadamente al 25% del total, destinando una parte del mismo a zonas verdes y áreas de recreación –fuera de los correspondiente a la construcción de vías de tránsito vehicular y peatonal”[1].

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Denunciados los hechos anteriores por la Contraloría Municipal de Duitama (Boyacá), el 5 de mayo de 2000 la Fiscalía 8ª Seccional de esa población ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de J.T.C., quien fue escuchado en indagatoria el 5 de marzo de 2001, en tanto, su situación jurídica se definió el 20 de los mismos mes y año, absteniéndose el ente instructor de aplicarle medida de aseguramiento por su probable participación en la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Con resolución del 13 de febrero de 2002, la Fiscalía 12 Seccional de Duitama -a la que le fue reasignado el asunto-, dispuso vincular a G.P.R., S.A.J.D., J.R.J.D. y G.G.L., cuyas injuradas se adelantaron entre el 12 y el 23 de marzo de esa anualidad.

Mediante pronunciamiento del 11 de abril siguiente, el ente instructor resolvió la situación jurídica de los mencionados y adoptó otras decisiones, a saber: (i) aseguró con detención preventiva, sin derecho a libertad, a PIZA REINA, por los ilícitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y tráfico de influencias de servidor público; (ii) impuso idéntica medida a los hermanos J.D., por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, y peculado por apropiación; (iii) aplicó detención preventiva, sin el beneficio excarcelatorio, a TORRES CORONADO, por las conductas punibles de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; (iv) en favor de los mencionados sustituyó la medida en comento, por la detención domiciliaria; (v) se abstuvo de asegurar al procesado G.L.; y (vi) admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por el representante legal de FOMVIDU.

La anterior determinación fue confirmada por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal mediante proveído del 12 de junio posterior, en el que simplemente modificó la imputación jurídica respecto de TORRES CORONADO, eliminando el ilícito de interés indebido en la celebración de contratos.

El 13 de diciembre de 2002 se concedió libertad provisional a los sindicados detenidos domiciliariamente, por vencimiento de términos.

El 6 de marzo de 2003 se vinculó con indagatoria a E.S.G., a quien el 19 de noviembre del mismo año se le resolvió la situación jurídica, absteniéndose la oficina investigadora de aplicarle medida aseguratoria.

Clausurada la fase sumarial el 4 de junio de 2004, la Fiscalía calificó su mérito el 17 de febrero de 2005, en estos términos: (i) profiriendo resolución de acusación en contra de G.P. REINA por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y tráfico de influencias de servidor público; S.A.J.D., J.R.J.D. y G.G.L. por las dos primeras conductas punibles mencionadas; y J.T. CORONADO por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y (ii) precluyendo la instrucción a favor de G.L. por el delito de favorecimiento y de E.S.G. por la totalidad de los comportamientos delictivos que motivaron su vinculación.

El pronunciamiento calificatorio fue confirmado en decisión de segunda instancia emitida por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, el 19 de octubre de 2005.

El conocimiento de la etapa de la causa fue inicialmente asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, despacho que luego de surtir el traslado regulado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[2] y realizar la audiencia preparatoria el 11 de septiembre de 2006, remitió la actuación a su homólogo Segundo, encargado de celebrar la diligencia pública de juzgamiento –en sesiones del 26 de febrero y 30 de julio de 2008, y 18 de febrero y 24 de abril de 2009[3]- y dictar sentencia el 3 de noviembre siguiente, en la cual, entre otras determinaciones:

(i) Condenó al procesado PIZA REINA por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y lo absolvió por el de tráfico de influencias de servidor público; le impuso, en consecuencia, las penas principales de 84 meses de prisión y el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

(ii) Condenó al sindicado TORRES CORONADO por la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos, por el cual le aplicó las sanciones principales de 54 meses de prisión y multa equivalente a 25 smlmv.

(iii) Condenó a los acusados J.D. por los ilícitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; les fijó, por consiguiente, las penas principales de 75 meses de prisión y el equivalente a 40 smlmv.

(iv) Sentenció a los enjuiciados a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los lapsos fijados para sus respectivas penas corporales; se abstuvo de condenarlos al pago de perjuicios; y les negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunque les concedió el de prisión domiciliaria; y

(v) Absolvió al incriminado G.L. de los cargos imputados.

(vi) Argumentó en la parte motiva que procedía la absolución por el delito de peculado por apropiación, pero no lo concretó en la resolutiva.

Impugnado el fallo por el bloque de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lo confirmó parcialmente el 7 de marzo de 2013, pues, aclaró que la condena para PIZA REINA lo era sólo por el delito de interés indebido en la celebración de contratos –lo que propició que sus sanciones finalmente se readecuaran en 60 meses de prisión, multa por el equivalente a 36 smlmv e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término-, en tanto, la de TORRES CORONADO procedía por el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En la misma oportunidad, la Sala de Decisión declaró prescritas las acciones penales y cesó el procedimiento respecto de los sindicados J.D..

En contra de la sentencia del Tribunal, los defensores de TORRES CORONADO y PIZA REINA interpusieron...

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