Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470302226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente41955
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 317

Bogotá, D.C., veinticinco (25) septiembre de dos mil trece (2013).ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.N.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.ANTECEDENTES:

  1. Mediante Nota Verbal No. 0775 del 3 de mayo de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que R.N.C. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Florida, donde el 11 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación No. 12-20913 CR-LENARD, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: “— Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.”

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 0775 del 3 de mayo de 2013 y 1420 del 25 de julio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas, esa Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que R.N.C. “es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de marzo de 1979, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 17.705.284”.

    2.2. Copia de la acusación No. 12-20913 CR-LENARD proferida el 11 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de D.M.D., Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, y de E.M., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0775 del 3 de mayo de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de R.N.C. y, el ente acusador, con Resolución del 16 de mayo siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 29 de mayo de 2013 fue aprehendido el requerido en Bogotá, D.C., a quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 17.705.284 expedida Pitalito (Huila). 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1602 del 26 de julio de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1420 del día anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de R.N.C.. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI13-0018931-OAI-1100 del 30 de julio de 2013. 3.5. Recibido el expediente, el requerido R.N.C. nombró apoderado y el 8 de agosto de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, durante el cual los intervinientes se abstuvieron de solicitarlas, sin que tampoco fuese necesario disponerlas de oficio, así que mediante auto del 3 de septiembre de 2013 se ordenó el traslado para alegar, recibiéndose sendos escritos del Procurador Delegado ante esta Corporación y del defensor del requerido, quienes en síntesis expresaron lo siguiente: 3.5.1. Representante del Ministerio Público: Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación allegada por el país requirente, a la circunstancia de que los hechos que sustentan la petición de entrega ocurrieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y a los requisitos para la procedencia de la extradición cuando no hay tratado aplicable. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal, bajo las denominaciones jurídicas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los que se sancionan en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión. Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen...

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