Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 33708 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL3071-2013
Radicación n° 33708
Acta No 29
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.G.B. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
La accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Explicó que su cónyuge, J.R.M.M., falleció el 13 de abril de 2007 por causa de un accidente de trabajo acaecido mientras ejercía como albañil al servicio de B.L.E.U., en las obras que adelantaba la Constructora Valoriza S.A.; que la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encontraba afiliado M.M., le reconoció la pensión de sobrevivientes con base en el salario mínimo legal vigente de la época, el cual reportó intencionalmente el empleador quien ocultó que ascendía a $800.000.oo mensuales; que promovió proceso ordinario contra las referidas entidades y la aseguradora para obtener el pago de los perjuicios morales y materiales que causó el deceso de su esposo y la reliquidación de la mesada pensional; que por sentencia del 14 de octubre de 2009, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá accedió a lo pedido, pero la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al resolver la apelación de las demandadas la revocó el 28 de febrero de 2013.
Aseveró que la Corporación accionada incurrió en una “vía de hecho” al valorar inadecuadamente las declaraciones rendidas, pues dio mayor credibilidad a los testimonios de la parte pasiva mientras que desestimó las versiones de sus testigos y que daban cuenta sobre la ausencia de medidas de seguridad industrial por parte de las demandadas.
Por lo anterior pidió revocar la sentencia del Tribunal y conformar la del a quo.
Por auto del 11 de septiembre de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vincular a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, dispuso oficiar para que se remitiera el expediente y requirió a la accionante para que allegaran los documentos relacionados con el amparo que solicita.
Los interesados guardaron silencio.
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de...
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