Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente33708
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL3071-2013

Radicación n° 33708

Acta No 29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.G.B. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Explicó que su cónyuge, J.R.M.M., falleció el 13 de abril de 2007 por causa de un accidente de trabajo acaecido mientras ejercía como albañil al servicio de B.L.E.U., en las obras que adelantaba la Constructora Valoriza S.A.; que la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encontraba afiliado M.M., le reconoció la pensión de sobrevivientes con base en el salario mínimo legal vigente de la época, el cual reportó intencionalmente el empleador quien ocultó que ascendía a $800.000.oo mensuales; que promovió proceso ordinario contra las referidas entidades y la aseguradora para obtener el pago de los perjuicios morales y materiales que causó el deceso de su esposo y la reliquidación de la mesada pensional; que por sentencia del 14 de octubre de 2009, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá accedió a lo pedido, pero la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al resolver la apelación de las demandadas la revocó el 28 de febrero de 2013.

Aseveró que la Corporación accionada incurrió en una “vía de hecho” al valorar inadecuadamente las declaraciones rendidas, pues dio mayor credibilidad a los testimonios de la parte pasiva mientras que desestimó las versiones de sus testigos y que daban cuenta sobre la ausencia de medidas de seguridad industrial por parte de las demandadas.

Por lo anterior pidió revocar la sentencia del Tribunal y conformar la del a quo.

Por auto del 11 de septiembre de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vincular a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, dispuso oficiar para que se remitiera el expediente y requirió a la accionante para que allegaran los documentos relacionados con el amparo que solicita.

Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de...

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