Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente44961
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3225-2013

Tutela No. 44961

Acta No. 29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta E.A.B.E. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 19 de julio de 2013, la cual denegó la protección de los derechos fundamentales invocados por el tutelante, en la queja constitucional que interpusiera en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al cual se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC.

I -. ANTECEDENTES

1-. El accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al de petición, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.

Manifestó que se inscribió en la Convocatoria No. 132 de 2012, para el empleo denominado D. del INPEC, para lo cual afirmó que “confiaba plenamente en el contenido, especialmente del Acuerdo 168 de febrero 21 de 2012, que reglamentó las etapas de la convocatoria y el procedimiento y aplicación de las justificaciones del Profesiograma”, en el que se estableció como valor de las pruebas un 20% para el análisis de antecedentes y un 30% para la prueba de aptitud.

Que se “creó la falsa expectativa de practicarme los exámenes médicos a mi costa como requisito previo para ingresar a la Escuela Penitenciaria, pero finalmente, una vez se obtuvo provecho de las consignaciones de todos los aspirantes se informó que a la gran mayoría entre los que me encuentro no nos alcanzaba el puntaje para ingresar al concurso”, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición el cual fue desatendido.

Reprocha el actor que la Entidad accionada le está dando “un trato discriminatorio al dejarlo fuera de la lista de admitidos”, inaplicando lo consagrado en el artículo 29 del Acuerdo 168 de 2012, al otorgarle al análisis de antecedentes un valor del 100% y a las aptitudes un 30%, lo que en su criterio ocasiona unas “variaciones en el orden de mérito porque el peso de la prueba de análisis de antecedentes es mayor”, de igual forma que en cumplimiento a varios fallos de tutela se ha ordenado la rectificación o repetición de los resultados de los exámenes médicos, lo que ha ocasionado que sean llamados a continuar en el concurso, aspirantes...

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