Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013

Número de expediente110010203000201300134001
Fecha24 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-001340-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil trece por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la Corporación de Economía Solidaría CES contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso ejecutivo iniciado por la reclamante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de su derecho al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al declarar desierto el recurso de apelación que interpusiera contra el auto que resolvió el incidente de desembargo.

    En consecuencia, pretende, que se deje sin efecto el proveído de 10 de octubre de 2012, y se ordene al juzgador pronunciarse de fondo en relación al recurso de apelación. [Folio 9, c.1]

  2. Los hechos

    1. La accionante presentó demanda ejecutiva contra P.C.S.A., a fin de obtener el pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007. [Folio 28, c. 1 exp. 2008-00169]

    2. El asunto correspondió al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, autoridad que el 12 de mayo de 2009 libró mandamiento de pago. [Folio 29, c. 1, exp. 2008-00169]

    3. Ante la solicitud de la ejecutante, por auto de 26 de mayo de 2009, se decretó el embargo y secuestro de los muebles o enseres que se encontraran en el domicilio de la demandada ubicado en la carrera 106 No. 15-25 Interior 22ª.

    4. El 9 de febrero de 2011, el Inspector Noveno Distrital, llevó a cabo la diligencia de embargo y secuestro, dentro de la cual se opuso la sociedad P.S.A., argumentando que era poseedora de los bienes que se encontraban en la dirección. [Folio 33, c. 2, exp. 2008-01697]

    5. El 15 de abril de 2011, la compañía opositora presentó incidente de desembargo, de la cual se corrió traslado a la parte demandante. [Folios 86 a 97, c.3, exp. 2008-01697]

    6. Surtido el trámite correspondiente, en providencia de 14 de marzo de 2012, el juzgado de conocimiento declaró probada la posesión, en consecuencia, decretó el levantamiento de las medidas cautelares. [Folio 158, c. 3, exp. 2008-01697]

    7. Inconforme el peticionario del amparo, interpuso apelación contra dicha determinación, el cual sustentó ante el juez de primera instancia. [Folio 158, c. 3, exp. 2008-01697]

    8. En auto de 10 de octubre de 2012, notificado el 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Décimo Civil del Circuito, declaró desierto el recurso, porque no fue sustentado. Contra tal proveído no se interpuso recurso. [Folio 15, c. , exp. 2008-01697]

    9. En criterio del tutelante, tal decisión lesionó sus derechos fundamentales, porque el a-quem no verificó que él sustentó la impugnación en primera instancia, al momento de interponerla. [Folio 6, c.1]

    10. Por los anteriores motivos, presentó la queja constitucional.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. Mediante auto dictado el 30 de julio de 2013, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 11, c. 1]

    2. El juez accionado solicitó se declarara la improcedencia de la acción, porque el accionante...

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