Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866870

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente44629
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2988-2013

Radicación n° 44629

Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en el trámite de tutela que le adelantó A.Q.B..

ANTECEDENTES

A.Q.B. pidió el amparo de su derecho de petición.

Relató que como R.L. del “ColegioN.G.D.” el 24 abril de 2013, formuló derecho de petición al Ministerio de Educación Nacional con el objeto de que se le informara “los docentes de primaria cuántas horas diarias deben dedicar al desarrollo de las áreas fundamentales y obligatorias con sus alumnos, sin incluir el tiempo del recreo”, que ante la falta de respuesta radicó nuevamente otra solicitud, el 17 de mayo de 2013, en los mismos términos de la anterior, y la remitió a través de la empresa de correo Servientrega; que no recibió respuesta, lo que le ha generado “un problema interno por falta de claridad de algunos docentes que a pesar de que el Consejo Directivo les solicitó el cumplimiento del horario se niegan hacerlo”.

Por lo anterior, solicitó ordenar al Ministerio de Educación Nacional “dar respuesta clara, precisa y contundente sobre la petición que le he hecho”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto de 17 de junio de 2013 asumió el conocimiento, ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional y vinculó a la Secretaría de Educación, para que ejercieran su derecho de defensa y de contradicción (folios 11 y 12).

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación alegó la falta de legitimación en la causa ya que el obligado en dar respuesta es el Ministerio de Educación (folios 18 y 19).

El Ministerio no contestó. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 25 de junio de 2013, concedió el amparo; luego de indicar que la accionada guardó silencio, tuvo como ciertos los hechos planteados en el tutela y ordenó a la “Ministra de Educación que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, resuelva el derecho de petición elevado por el accionante; ordenó desvincular a la Secretaría de Educación”. El Asesor de la...

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