Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente33378
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2997-2013

Radicación n° 33378

Acta No. 28

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por JEHUDI AMAYA LÓPEZ contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Narró que demandó a Seguridad Super Ltda, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se le reconocieran prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar; que en sentencia del 15 de junio de 2012, el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá accedió a lo pretendido e impuso, entre otras, la sanción moratoria a razón de $14.456.66 diarios, a partir del 18 de octubre de 2007 y hasta cuando se verifique el pago de las acreencias adeudadas; que inconforme la parte demandada apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 31 de mayo de 2013, modificó la referida sanción en el sentido de “imponer intereses moratorios a la tasa máxima, sobre los saldos insolutos de prestaciones fijados en el numeral segundo, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta la fecha efectiva el pago”, con fundamento en que la demanda no se presentó dentro de los 24 meses siguientes a la fecha en que feneció el vínculo laboral.

Aseveró que el ad quem interpretó equivocadamente el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues modificó gravosa y dañinamente la sanción impuesta en su favor “convirtiéndola en una condena irrisoria” y dejándolo sin medio ordinario de defensa judicial.

Por lo anterior solicitó dejar sin efecto el fallo del Tribunal y confirmar el de primera instancia. Por auto del 30 de agosto de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo ofició para que se remitiera el expediente y se allegaran los documentos relacionados con la petición de amparo.

Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR