Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente44729
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado PonenteSTL3045-2013

Radicación No. 44729

Acta No.29

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la A.R.M.R., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 3 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y la Equidad Seguros de Vida O.C. ANTECEDENTES

El peticionario manifestó los siguientes hechos:

Que tomó un crédito de vivienda a 10 años con C.F., para el cual se aseguró el cumplimiento a través de una póliza con Seguros la Equidad.

Que en septiembre de 2008 fue declarado invalido con pérdida de la capacidad laboral del 85%, motivo por el cual fue despedido de su trabajo reduciéndose sus ingresos en un 50%, “de tal manera que no pudo continuar pagando su crédito de vivienda y solicitó el cubrimiento de la deuda a través de la aseguradora Seguros La Equidad”, quien le negó la solicitud debido a que no se le había informado que previo a la reclamación el accionante padecía de VIH sida.

Que ante el Juzgado Treinta Penal del Circuito presentó acción de tutela contra Seguros La Equidad, para que se le protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana, toda vez que la demandada “negó el pago de la prima sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 1543 de 1997, según el cual “las empresas no pueden exigir como requisito para acceder a la cobertura de protección, pruebas diagnosticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana””.

Que mediante sentencia del 28 de junio de 2010, se le tuteló en forma transitoria su derecho fundamental al mínimo vital, ordenándole al accionado que asumiera el pago mensual del crédito de vivienda otorgado por Financiera Coomeva mientras la justicia ordinaria decidiera en forma definitiva el asunto.

Que ante el Juzgado Dieciocho Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá inició proceso ordinario contra Seguros La Equidad, para obtener el pago de la prima de seguro, despacho que mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, declaró prospera la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, por considerarlo persona enferma, concluyendo que se configuraba “la reticencia al no informar de esta condición en la declaración de asegurabilidad”, sin tener en cuenta el artículo 40 del Decreto 1543 de 1997, el que desarrolló los fines constitucionales...

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