Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 33650 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3005-2013
Radicación n° 33650
Acta No. 28
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por H.A.B. PUERTA contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
El actor pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Adujo que O.M., A.S.E., T.A.S.C., A.M. y D.Y.S.E. contrataron sus servicios como abogado para que liquidara, vía notarial, la sucesión intestada de R.A.S.T., quien falleció el 27 de abril de 2005; que el 30 de noviembre de 2005, cumplió con la última obligación que le imponía el mandato, al rendir las cuentas de su gestión, no obstante, A.M. y D.Y.S.E. se negaron al pago de sus honorarios, por lo que les promovió proceso ejecutivo; que el 11 de mayo de 2012, el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de prescripción de la acción, decisión que confirmó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 31 de julio de 2013.
Aseveró que los fallos cuestionados conculcan sus derechos fundamentales, pues no tuvieron “en cuenta las normas sustanciales y procesales aplicables a la controversia planteada, a partir de las cuales se evidencia que el fenómeno de la prescripción de la acción no había operado y por lo tanto no había lugar a declararla”, en la medida en que los juzgadores consideraron que “el encargo profesional (…) para el trámite de sucesión del causante R.A.S. había terminado con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del título de adjudicación en sucesión, contenido en la Escritura Pública 2873 de 2005”, sin advertir que su labor profesional feneció realmente el 28 de noviembre de 2005, luego de que gestionara la corrección de errores en la inscripción.
Por lo anterior solicitó anular las decisiones cuestionadas, para que en su lugar dicte una nueva que resuelva de fondo sus pretensiones.
Por auto del 5 de agosto de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo para que ejercieran...
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