Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013

Fecha31 Mayo 2013
Número de expediente43255
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado PonenteSTL1897-2013

Radicación N° 43255

Acta No. 50

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por F.R.P., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 18 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS SEGUNDO y SEXTO CIVILES DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Que ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá el señor J.H.M.G. instauró demanda ejecutiva singular en su contra, para que se le pagara la suma de $32.000.000, contenida en una letra de cambio que había sido suscrita para garantizar una obligación personal, y la cual tenía como fecha para su cancelación el 20 de febrero de 2008.

Que el citado despacho judicial libró mandamiento de pago el 24 de mayo de 2010 ante el cual instauró recurso de reposición por falta de requisitos formales; que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión, despacho que resolvió desfavorablemente su petición, fundamentado en que la firma de quien crea el título valor es un requisito de carácter sustancial y no formal.

Que propuso las siguientes excepciones de mérito “cobro de lo no debido, inexistencia del endosos y falta de legitimación en la causa, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos del título valor base de la presente acción judicial y la innominada”; que de acuerdo a lo estipulado en los artículo 1º y 11 del Acuerdo 8053 de 2011, el asunto fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, el cual decretó las práctica de unas pruebas testimoniales y grafológicas y por proveído del 6 de agosto de 2012, declaró imprósperas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución; que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá, por providencia del 6 de febrero de 2013, lo confirmó.

Que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales acusadas valoraron indebidamente el acervo probatorio recaudado, pues no tuvieron en cuenta “las pruebas testimoniales practicadas, como tampoco se decidió sobre el dictamen de Medicina Legal, al igual que se desestimaron...

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