Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477868050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013

Fecha31 Mayo 2013
Número de expediente43435
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL1835-2013

Radicación N° 43435

Acta N° 50

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).

Se procede a resolver la impugnación presentada por BBVA COLOMBIA S.A, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por la entidad recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

En los hechos que interesan a la presente acción constitucional, afirma la entidad accionante a través de su apoderado judicial, que el Juez Cuarto Civil del Circuito de Cali, conoció del proceso de responsabilidad civil contractual, instaurado por P.I.C.C. contra el BBVA COLOMBIA S.A. por el supuesto incumplimiento de contrato en la cuenta de ahorros de la demandante; que el Juez de conocimiento se pronunció mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, acogiendo las pretensiones de la demanda; que dicha decisión fue apelada por la entidad demandada, recurso que fue concedió en el efecto devolutivo mediante auto de 11 de enero de 2012, en el que además “el Despacho ordenó suministrar las expensas para la expedición de copia de la totalidad del expediente, dentro de los 5 días contados a partir de la notificación en la misma providencia por estado, las que fueron aportadas al Despacho el 31 de enero de 2012, es decir, estando dentro del término oportuno para hacerlo”. A., que con auto del 8 de febrero de 2012, el referido despacho judicial, “declara desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia n° 428 del 30 de noviembre de 2011, afirmando que las expensas fueron aportadas extemporáneamente” razón por la cual, el 15 de febrero de 2012, el BBVA COLOMBIA S.A., presentó recurso de reposición contra ese auto y solicitó copias para recurrir en queja. Sin embargo, con proveído del 30 de abril, juez resolvió no reponerlo y negar el recurso subsidiario. En vista de ello, la entidad recurrente presentó acción de tutela por violación al debido proceso y derecho de defensa contra el Juez Cuarto Civil del Circuito, con la que se protegieron los derechos invocados “ya que las expensas para la expedición de copias habían sido aportadas oportunamente y sin fundamento el despacho había declarado desierta la alzada.” Señala que en obedecimiento de esta acción, el juzgado acusado, el 28 de septiembre de 2012, ordenó la expedición de las copias y el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal de Cali; además, que “el 16 de noviembre de 2012, mediante oficio N° 3541, fueron radicadas las mencionadas copias en la oficina de apoyo judicial -sección reparto, dependencia que posteriormente, tal como consta en el acta individual de reparto, remitió, el asunto al despacho de la Magistrada Aura Julia Realpe Oliva- TS SC (SIC). (Hecho N° 12 del escrito de tutela). (Resaltas fuera del texto). “De acuerdo con lo anterior, el recurso de apelación sería tramitado por el Tribunal Superior Sala Civil, (TS SC), de modo que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA COLOMBIA S.A. y su apoderado no tendrían motivo alguno para inferir o siquiera sospechar que el recurso de alzada sería asignado a la Sala Especializada en Restitución y Formalización de Tierras”, autoridad...

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