Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43469 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL1891-2013
Radicación N° 43469
Acta No. 50
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M.P.M., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 26 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:
Que como propietario del bien inmueble ubicado en la calle 91 No. 49C – 49 de Barranquilla, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-195712, instauró ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada ciudad, demanda ordinaria de mayor cuantía contra la señora C.R.V. y los herederos indeterminados de la señora M.V. de Rueda, para que se declarara “que se encuentra extinguida por prescripción la hipoteca constituida por Invercasa Ltda., mediante la escritura pública 3006 de octubre 22 de 2003”, la que fue registrada el día 23 del mismo mes y año a favor de las referidas señoras.
Que el citado despacho dispuso notificar a C.R.V. y a los herederos indeterminados de M.V. de Rueda; que pidió como prueba la expedición de copias de todo el expediente del proceso ejecutivo que promovió contra Invercasa Ltda., A.G. de la Espriella y D.C.N., y practicar inspección judicial al mismo; que dicha diligencia no se realizó “y en su defecto se incorporaron las copias de todo el expediente del ejecutivo al proceso ordinario ventilado”.
Que por proveído del 19 de julio de 2011, el juez de conocimiento, declaró la extinción por prescripción de la hipoteca constituida por Invercasa Ltda.
Que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Barranquilla por providencia del 1º de febrero de 2013, lo revocó al considerar que “el demandante no demostró la concurrencia del requisito esencial para que prosperen sus pretensiones de declaratoria de prescripción extintiva de las letras de cambio (…) enunciadas y de la hipoteca que afecta el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-195712 de propiedad de la sociedad deudora Invercasa Limitada, (…)”.
Que en su sentir el Tribunal no valoró el señalado “ejecutivo”, pese a haber sido legalmente...
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