Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 50091 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 3195 -2013
Radicación n° 50091
Acta No. 30
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado por AUGUSTO, H.H. y ESPERANZA R.L. contra el fallo de 31 de julio de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad. ANTECEDENTES
Los accionantes aspiran al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a “la doble instancia”, que estiman quebrantados por la actuación de los accionados.
Manifestaron que formularon demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra E. y G.P.R., así como R.P., para que se les declarara responsables por el fallecimiento de H.R.C., el 21 de noviembre de 2007, por la caída de E.P.R. cuando se encontraba reparando el techo de la edificación vecina; que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, quien en virtud de las medidas de descongestión lo remitió al Adjunto, el cual dictó sentencia el 21 de octubre de 2011, en la que declaró civil y extracontractualmente responsables a los demandados de los hechos ocurridos, accedió a las pretensiones y los condenó por lo que en la actividad de la construcción perdió la vida H.R.C., así como al pago solidario indexado de $2.000.000 por daño emergente y a los morales por valor de $39.303.000; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva en providencia de 27 de mayo de 2013, revocó la decisión, declaró probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva de R.P. al considerar que este contrató a un tercero para realizar las reparaciones locativas del inmueble de su propiedad, a quien le exigió correr con todos los gastos de salud y riesgos profesionales, razón por la cual, la guarda de seguridad para el servicio debió imputársele al contratista y no a los dueños de la obra.
Censuraron el pronunciamiento dictado por el juez plural en el proveído de 27 de mayo, porque no valoró integralmente las pruebas y desconoció la “presunción legal de que la guarda recaía en el demandado R.P. por ser el propietario del objeto con el cual se ocasionó el perjuicio”.
Por lo anterior solicitaron “revocar el fallo de segunda...
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