Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 50023 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL3242-2013
Radicación N° 50023
Acta N°30
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por M.V.P. y MAGDALENA AGUIRRE RAMÍREZ, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauraron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, M.P.Á.F.G.R. y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad
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ANTECEDENTES Plantean los accionantes que mediante pagaré suscrito el 4 de septiembre de 1995, se garantizó el préstamo que les otorgó la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda "Granahorrar" (hoy BBVA) para adquisición de su vivienda por valor de $44.095.000, pactado en UPAC; obligación que posteriormente el banco adquirió en UVR, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 546 de 1999, modificación que realizó "de manera unilateral, sin contar con su consentimiento previo, es decir, sin mediar su aquiescencia" .
Afirma la parte actora que la Corte Constitucional en sentencia T -822 de 2003, señaló que "las entidades financieras se encuentran en la obligación de informar a los deudores de vivienda todas las actuaciones que realicen dentro de los procedimientos de reliquidación y redenominación de los créditos con el propósito de que los mismos queden amparados por el principio de publicidad, y de este modo, les sea permitido a los deudores formular reclamos, solicitar y presentar pruebas e interponer recursos. De esta manera, es obligación de dichas corporaciones notificar a los deudores sobre la readecuación del crédito, forma de reliquidación, señalando cálculos hasta la finalización de la obligación contraída para que los deudores tengan oportunidad de hacer valer sus derechos", criterio que reiteró en fallos T-357 de 2004 y T -793 de 2004.
Que la variación efectuada por la entidad ejecutante, quien no fue la que inicialmente concedió el crédito, "ocasionó un incremento considerable en el monto de las cuotas mensuales, que llevó al incumplimiento en su pago y los pone en riesgo de perder su vivienda".
Señala que en diciembre de 2008, el banco presentó la demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de $398.187.123,95, que representados en UVRS "sumaban 2.253.792,00 [unidades]"; igualmente expidió...
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