Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente50113
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3297-2013

Tutela No. 50113

Acta No. 30

Bogotá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por EMPERATRIZ y OLGA MARÍA MISSE MILÁN contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovieran las recurrentes contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

ANTECEDENTES

Las accionantes instauraron la presente queja constitucional y, a través de ella solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la violación del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso ejecutivo singular que promoviera en contra de las actoras el señor J.D.F..

Manifestaron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta con número de radicado 0364-2009, despacho judicial que ordenó las medidas cautelares de embargo de unos bienes inmuebles; que en el mismo año 2009, el mismo demandante J.D.F. promovió “sendas demandas ejecutivas” contra O.M.M.M., las cuales fueron asignados al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios radicados 024/2009 y 0215/2009, y en el que de igual forma se ordenó las medidas de embargo contra los mismos bienes embargados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta.

Indica que en el año 2010, el mismo demandante promovió proceso ejecutivo contra las tutelantes, el cual le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios , bajo en radicado 018/2010 y en el que solicitó como medida cautelar el embargo de los remanentes del proceso No 0364-2009, que se encuentra en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, en el que el 20 de febrero de 2012 “se allegó liquidación adicional del crédito que se acompaña con el pago total de la misma, pago que se realiza por descuentos salariales realizados a una de las demandadas y consignación de la suma restante en efectivo y se solicita la terminación del proceso”, la cual no fue objetada y por tanto afirma “cabía disponer la terminación del receso por pago total” y por tanto ordenar la entrega “de las sumas que obran en el juzgado del conocimiento y disponer la cancelación de las medidas cautelares cautelares guardándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR