Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 50113 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL3297-2013
Tutela No. 50113
Acta No. 30
Bogotá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por EMPERATRIZ y OLGA MARÍA MISSE MILÁN contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovieran las recurrentes contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
Las accionantes instauraron la presente queja constitucional y, a través de ella solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la violación del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso ejecutivo singular que promoviera en contra de las actoras el señor J.D.F..
Manifestaron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta con número de radicado 0364-2009, despacho judicial que ordenó las medidas cautelares de embargo de unos bienes inmuebles; que en el mismo año 2009, el mismo demandante J.D.F. promovió “sendas demandas ejecutivas” contra O.M.M.M., las cuales fueron asignados al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios radicados 024/2009 y 0215/2009, y en el que de igual forma se ordenó las medidas de embargo contra los mismos bienes embargados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta.
Indica que en el año 2010, el mismo demandante promovió proceso ejecutivo contra las tutelantes, el cual le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios , bajo en radicado 018/2010 y en el que solicitó como medida cautelar el embargo de los remanentes del proceso No 0364-2009, que se encuentra en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, en el que el 20 de febrero de 2012 “se allegó liquidación adicional del crédito que se acompaña con el pago total de la misma, pago que se realiza por descuentos salariales realizados a una de las demandadas y consignación de la suma restante en efectivo y se solicita la terminación del proceso”, la cual no fue objetada y por tanto afirma “cabía disponer la terminación del receso por pago total” y por tanto ordenar la entrega “de las sumas que obran en el juzgado del conocimiento y disponer la cancelación de las medidas cautelares cautelares guardándose...
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