Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637314

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente44979
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3089-2013

Radicación n° 44979

Acta No. 29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por E.A.P.J. contra el fallo de 11 de julio de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el trámite de tutela que promovió contra la POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL CAUCA-.

ANTECEDENTES

E.A.P.J. solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, que estima quebrantados por la entidad accionada.

Manifestó que es pensionado por la Policía Nacional y que la Dirección de Sanidad le proporciona los servicios de salud; que desde el año 2010 padece una disminución de la visión en el ojo izquierdo, cuyo diagnóstico corresponde a “Hialosis Asteroidea”; desde el 28 de febrero de 2012, se le programó una “Facoemulsificación de ojo izquierdo, de implante de LIO integral, con lente multifocal plegable con filtro para luz ultravioleta y luz azul”, procedimiento que se autorizó el 14 de febrero de 2013; que pese a ello, no se le ha practicado la intervención, debido a que la accionada, no tiene actualmente contrato vigente con la “Clínica Vejarano”, lo que ha agravado su estado de salud, por cuanto ha pasado más de un año y la enfermedad que sufre ha ido avanzando.

Por lo anterior solicitó ordenar “a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL CAUCA que agilice los trámites pertinentes para la autorización de la cita médica para la programación de cirugía que se debió haber ya efectuado (…) y que se otorgue atención integral sobre las patologías que en este momento aquejo, suministrando de esta forma todos los materiales, medicamentos y procedimientos necesarios para la cirugía qe requiero con urgencia”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 28 de junio de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la acción y ordenó notificar a la parte accionada para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción (folios 17 y 18).

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Cauca manifestó que está sometida al régimen de contratación pública, que no cuenta con un convenio vigente de prestación de servicios con la “Fundación Oftalmológica Vejarano”...

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