Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 50011 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3094-2013
Radicación n° 50011
Acta No.29
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por MARGEN SAIR MARTÍNEZ contra el fallo de 10 de julio de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.
La accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de la justicia que estima quebrantados por la actuación de los accionados.
Indicó que como madre supérstite de P.H.M., inició acción de petición de herencia contra O.J.H.Q., J.A.G., D.A. y N.F.H.G. en calidad de herederos de G.H.V. y mediante acción reivindicatoria a la Fiduciaria Bogotá S.A Patrimonio Autónomo F.F. –F.H., para que se declarara que su hija tenía la calidad de heredera concurrente con los demandados por haberse dado “entre padre y abuelo de ésta, delación de herencia, de conformidad con el artículo 1014 del código civil; para que se ordenara rehacer el trabajo de partición de la hijuela herencial asignada en trámite notarial a efecto de que H.M. fuera incluida junto con los herederos concurrentes; para que se condenara al Patrimonio Autónomo a restituirle la cuota parte de la herencia que le correspondía, y para que se reconociera que como madre supérstite, recoge la herencia de su hija llamada a heredar por transmisión”; que la demanda le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga; que los demandados, personas naturales, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que para el 19 de febrero de 2001, fecha en la que falleció P.H.M., no había fallecido su padre, ni su abuelo; que la Fiduciaria Bogotá S.A., formuló las excepciones de indebida representación por pasiva y por activa, bajo el sustento de que la hija de la demandante murió antes que su padre, G.H.V., cuyo deceso aconteció el 19 de diciembre de 2007, por lo que “no adquirió la calidad de heredera de éste y, bajo tales circunstancias, ningún derecho en la herencia de su papá pudo haber
Reprochó la argumentación...
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