Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente41961
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado R.A.S.M., contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por medio de la cual reconoció al señor R.M.J. como víctima.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Se extracta del escrito de acusación que R.A.S.M., Fiscal Tercero Seccional de L., Amazonas, desde el 1 de agosto de 2012, adelantaba una indagación preliminar por el delito de cohecho contra R.M.J., Gerente de la Electrificadora del Amazonas, en cuyo desarrollo, el 26 de septiembre subsiguiente, solicitó al juez municipal con función de control de garantías audiencia preliminar para formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El juez, accedió a la petición el día siguiente para lo cual fijó el 2 de octubre de 2012 para adelantar una audiencia concentrada, ordenó librar sendas comunicaciones al F., al Ministerio Público y al indicado, las cuales fueron expedidas inmediatamente; sin embargo, en esa misma fecha el fiscal retiró la solicitud de audiencia, de suerte que el acto procesal no se llevó a cabo y la carpeta fue devuelta.

Como las citaciones se hicieron efectivas, R.M.J. concurrió al despacho del fiscal R.A.S.M. con el fin de explicar su conducta frente a los hechos de la denuncia, circunstancia que fue aprovechada por éste para manifestarle que si no quería tener problemas con la Fiscalía debía ponerse en contacto con el abogado Ó.O.P.R..

Así, obedeciendo las instrucciones dadas por SALOM MONTENEGRO, entró en contacto con el citado abogado en la ciudad de Bogotá, quien le comentó que trabajaba con el F. y que el archivo del proceso adelantado en su contra tenía un costo de $40.000.000,00, exigencia que rechazó porque él se considera víctima de la denuncia instaurada; no obstante, insistió en la exigencia económica y le ofreció hablar con el fiscal para intentar una rebaja del monto de pretensión ilícita.

Al regresar a L., Amazonas, R.M.J. nuevamente fue a donde el procesado, quien le reiteró el archivo de las diligencias costaba $40.000.000,00.

Posteriormente, tuvo un nuevo encuentro con el abogado Ó.O.P.R. en Bogotá, quien, como ya tenía conocimiento fungía como gerente de la Electrificadora del Amazonas, le propuso que le adjudicara un contrato de prestación de servicios o de lo contrario le tramitaría una orden de captura. Así, le dio la orden de trabajo 013 de 22 de octubre de 2012 por el término de un mes y valor de $25.000.000,00, con fundamento en la cual, ocho días después, esto es, el 30 de octubre, presentó un informe de cartera y sugerencias, el cual acompañó de una cuenta de cobro que fue pagada con cheque girado a nombre de P.R..

En diciembre de 2012, se llevó a cabo otro encuentro entre R.M.J. y el abogado Ó.O.P.R., en donde éste le comentó sobre la elaboración de un documento que daría lugar al archivo de la investigación, pero que antes debía pagar los $20.000.000,00 restantes.

El 4 de enero de 2013, fecha para la cual R.M.J. había denunciado las exigencias ilícitas, recibió una llamada del teléfono móvil de Ó.O.P.R. en la que le pidió el resto del dinero y acordaron nuevamente una cita en Bogotá.

El mismo día R.A.S.M. se comunicó telefónicamente con el abogado P.R., quien le contó que R.M.J. estaba “con otro semblante y otra forma, que todo bien”.

El 1 de febrero de 2013, el abogado incrementó la exigencia económica a $25.250.000,00, porque para el archivo se requería el concurso del procurador judicial, advirtiéndole, además, debía apurarse porque el fiscal iba ser trasladado.

El 19 de febrero siguiente acordaron una cita para la entrega del dinero exigido por el archivo de la investigación previa. Así, se encontraron a las 15:30 horas y tras la entrega por parte de R.M.J. de un paquete preparado con anticipación, el abogado Ó.O.P.R. fue capturado.

2. El 19 de abril de 2013, el Fiscal 15 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca presentó escrito de acusación contra el ex fiscal R.A.S.M. por el delito de concusión.

3. Luego de varios intentos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, finalmente fue instalada el 25 de julio pasado, en desarrollo de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca reconoció como víctima a R.M.J., decisión contra la cual el defensor interpuesto recurso de apelación.

DECISIÓN CUESTIONADA

Luego de haber escuchado las razones por las cuales el apoderado de R.M.J. consideró que éste debe ser reconocido como víctima, así como lo manifestado por el F.D., el Ministerio Púbico y el defensor quien vehemente se opuso a dicha declaración.

El Tribunal señaló que a pesar de que el representante judicial de la víctima no ilustró cuál fue el daño concreto que sufrió, del relato de los hechos, lo cuales permitieron se adelantara la investigación y la presentación del escrito de acusación, se vislumbra, sin que desde la hipótesis delictiva se requiera mayor acreditación para consolidar la calidad de víctima.

Lo anterior supeditado a los resultados del juicio, porque el momento procesal por el que transitan las diligencias, no se puede...

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