Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638058

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente35954
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 302

Bogotá D. C., septiembre once (11) de dos trece (2013)

VISTOS

Celebrada la audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia de única instancia dentro del juicio adelantado contra el ex – gobernador del Departamento de S., S.A.S., acusado por el delito de peculado por apropiación.HECHOS Fueron presentados por el F. General de la Nación en la resolución acusatoria de la siguiente manera:

“La situación fáctica materia de calificación tuvo su génesis en las copias expedidas por la F.ía Sexta de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, tomadas de la investigación 1625, en atención a que el doctor S.A.S., a la sazón, Gobernador del Departamento de S. (2001 – 2003), dispuso el pago doble de varios contratos celebrados por el Municipio de Santiago de Tolú, por la suma de $478.669.719, con lo que afectó los recursos provenientes de regalías y compensaciones, y benefició de manera coetánea el patrimonio ilícito de las autodefensas de la región, a cargo de E.C.T., alias “D.V.”.

(…)

Llevadas a cabo las pesquisas se pudo establecer, que con el beneplácito del gobernador A.S., la administración departamental desembolsó, por segunda vez, una significativa suma de dinero, en detrimento del tesoro público, toda vez que, cuatro (4) años antes, aproximadamente, el Municipio de Santiago de Tolú, había efectuado íntegramente el pago de los contratos de obras públicas distinguidos con los guarismos 146-OC-MST-95; 153-OC-MST-11-95; D09-OC-MST-06-97; D-10-OC-MST-06-97; D-11-OC-MST-06-97; D-12-OC-MST-06-97; D-13-OC-MST-06-97; D-14-OC-MST-06-97; D-15-OC-MST-06-97; D-16-OC-MST-06-97; D-17-OC-MST-06-97; D-18-OC-MST-06-97; D-19-OC-MST-06-97; D-20-OC-MST-06-97; D-21-OC-MST-06-97”.FILIACIÓN DEL ACUSADO:

S.A.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 72.137.077 de Barranquilla, natural de Magangué (Bolívar), nacido el 27 de noviembre de 1962, hijo de A.A. y J.S., casado, estudios de postgrado en salud pública, de profesión médico cirujano.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Vinculado a la actuación procesal mediante declaratoria de persona ausente[1], definida su situación jurídica[2] y culminada la investigación[3], el F. General de la Nación en ejercicio de su competencia conferida por el artículo 251 numeral 1º de la Constitución Política, y artículo 115 numeral 1º de la Ley 600 de 2000, profirió resolución de acusación[4] en contra de S.A.S., por el delito de peculado por apropiación previsto por el artículo 397 del Código Penal.

En el pliego de cargos, no se le atribuyeron circunstancias genéricas de agravación. ETAPA DEL JUICIO Ejecutoriada la resolución acusatoria y superadas las incidencias relativas al trámite de la causa, el 16 de enero de 2012 se llevó a cabo audiencia preparatoria, disponiéndose de la práctica de diversas pruebas tanto a petición de la defensa, del Ministerio Público como de manera oficiosa. Antes de la audiencia pública de juzgamiento se acopiaron las siguientes en razón de su naturaleza:

  1. Copia de la resolución de preclusión de la instrucción, proferida por la F.ía Sexta de la Unidad Nacional Anticorrupción dentro de la investigación que allí se tramitó contra M.A.E.L., por hechos relacionados con este asunto[5].

  2. Comunicaciones de la Procuraduría General de la Nación y F.ía General de la Nación, relacionadas con la existencia de antecedentes disciplinarios y penales del acusado A.S.[6].

  3. Copias de la declaración rendida por S.E.R.P., rendida en distintas oportunidades dentro del proceso 32672 adelantado en esta Corporación contra el procesado S.A.S.[7]; así mismo la versión rendida ante la F.ía General de la Nación dentro del proceso de Justicia y Paz, por S.M. e I.R.D.G.[8].

  4. Testimonios de: O.M.H.G.[9], tesorera del Departamento de S.; L.E.N.O.[10], jefe de presupuesto de la Gobernación; A.J.G.M.[11], líder del área contable del Departamento de S.; ampliación de la declaración rendida por W.D.V.G.[12], desmovilizado de las autodefensas; A.J.N.P.[13], ex Alcalde del Municipio de Tolú, S.; y M.A.E.L.[14], persona que aparece cobrando varias cuentas al Departamento de S., por concepto de contratos celebrados por el Municipio de Tolú y diferentes contratistas.

    El 4 de febrero del año en curso se inició la audiencia pública de juzgamiento, sesión en la cual se interrogó al procesado y se dio comienzo a la fase probatoria con la práctica del testimonio de E.C.T., alias “D.V., actividad que continuó durante la sesión del día 5 del mismo mes y año, en la que también se recibió el testimonio de L.D.; una vez agotada la práctica de pruebas, la intervención de los sujetos procesales se llevó a cabo en las sesiones del 6 de febrero y 1º de marzo del presente año. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  5. La F.ía:

    El F. Décimo Delegado ante la Corte, luego de referirse a los hechos materia de investigación, intervino solicitando a la Sala profiera fallo condenatorio por los hechos atribuidos al procesado, acorde con el pliego acusatorio[15].

    Para fundamentar esa petición, destacó el fiscal delegado, que la calidad de servidor público del doctor S.A.S. se halla debidamente acreditada, puesto que fue elegido como Gobernador del Departamento de S. para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, y en tal condición a mediados del 2001 ordenó el pago de 15 contratos celebrados 4 años atrás por el municipio de Santiago de Tolú, con recursos provenientes de regalías correspondientes al mencionado municipio, por cuanto el mandatario seccional había sido designado como ejecutor de tales dineros, sin tener en cuenta que dichos contratos ya habían sido cancelados por el municipio de Tolú, de lo cual obran los respectivos comprobantes.

    Señala el representante de la F.ía que los 15 contratistas referidos, no obstante el pago ya efectuado por el municipio de Tolú, cedieron sus derechos a la empresa INVERGOLFO, la cual promovió acción ejecutiva en contra del ente local por el valor total de los citados contratos y 17 más celebrados entre los años 1994 y 1996, lo que motivó a la administración municipal a realizar el 14 de agosto de 1997 un acuerdo transaccional con el demandante por la suma de 1.275 millones de pesos. No obstante, el mandatario seccional ordenó el nuevo pago de los señalados contratos a favor de la señora M.A.E.L., representante legal de INVERGOLFO, a la sazón esposa de R.P., quien fuera asesinado por las autodefensas de la región.

    Para entender la razón del doble pago efectuado por la Gobernación, es necesario conocer el contexto en que se produjo y la situación de orden público que por la época se presentaba en el Departamento de S., la cual fue reconocida por el propio acusado, y con la sentencia proferida por la Corte en contra de A.S. por el delito de concierto para delinquir agravado, precisamente por los nexos del ex Gobernador con los grupos de autodefensa, puesto que dentro de esa realidad que vivió aquella región del país es que los recursos provenientes de los 15 contratos señalados fueron cancelados con dineros del rubro de regalías y destinados a favorecer a las AUC, de lo cual existe la prueba documental y testimonial, principalmente por las declaraciones de E.C.T. alias “D.V.” y la señora M.A.E.L., quien fue la persona encargada de cobrar los cheques por dicho concepto, bajo coacción de las AUC.

    Es evidente el plan preconcebido entre servidores públicos y los grupos de autodefensas para defraudar el erario, como queda al descubierto a través de los distintos medios de prueba, tales como el relato de la M.A.E.L., quien señala el procedimiento utilizado por las AUC para obligarla a firmar las cuentas de cobro, presentarlas ante la Gobernación y luego ser recogida por miembros de las autodefensas y llevada a la Tesorería Departamental a recibir los cheques y entregar el dinero en efectivo a tales acompañantes; todo esto corroborado por el abogado G.A.H., apoderado de INVERGOLFO, quien además informa que era un hecho notorio en la ciudad de Sincelejo que a la muerte del esposo de M.A., R.P., ella fue coaccionada por las AUC en razón a que éste les adeudaba grandes sumas de dinero en razón a que muchas de las obras civiles ejecutadas por INVEREGOLFO se realizaron con maquinaria de los grupos armados ilegales al margen de la ley.

    También es muy significativo lo dicho por el mencionado profesional del derecho, que las demandas administrativas estaban encaminadas a obtener el pago de los intereses e indexación de los contratos, y para ello bastaba con leer las distintas demandas para advertir que las pretensiones eran diferentes al cobro del valor total de los citados contratos.

    La actuación del Gobernador frente al pago indebido de los 15 contratos, resulta desde todo punto de vista inaceptable, empezando por la circular interna del 5 de enero de 2001 a través de la cual estableció los requisitos para la cancelación de cuentas de cobro correspondientes al municipio de Tolú, entre los cuales dispuso que debía exigirse una certificación del tesorero de ese municipio relativa a la vigencia de la obligación, omitiendo requisitos esenciales de acuerdo con la Ley 80 de 1993, tales como el de responsabilidad por el cual ha debido diseñar un programa especial para verificar el pago o no de los contratos, máxime que sobre los cuales se habían iniciado acciones de carácter administrativo, pues en este caso lo que evidencian todas las pruebas es que A.S. encaminó su accionar a favorecer a las AUC.

    El mecanismo diseñado por el mandatario seccional para el pago de los citados contratos estuvo dirigido a desconocer los principios mínimos de la contratación, si se tiene en cuenta que los contratos habían sido cancelados años atrás y en las resoluciones de pago expedidas por el Gobernador y en ellas nada se dijo al respecto, mucho menos...

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