Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Mayo de 2013

Fecha21 Mayo 2013
Número de expediente4700731030012000-00231-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) REF.: 47001-3103-001-2000-00231-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que A.G.C.B. pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 7 de octubre de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario del recurrente contra la Central Cooperativa de Desarrollo Social –Coopdesarrollo- y el Banco de Crédito y Desarrollo Social –Megabanco- S.A.

A cuyo propósito se considera:

  1. En el libelo se pidió declarar civilmente responsables a las demandadas, por no desembolsar “el valor correspondiente al pago de 159 lotes que fueron hipotecados a esa entidad bancaria, por parte de las personas a quienes se les aprobó crédito en ese banco, y que habían celebrado contrato de compraventa con” el actor, y en consecuencia condenarlas al pago de los perjuicios materiales ($400.000.000,00) y morales (1.000 grs. oro) que le causaron (fls. 70 y 71, cdno.1).

    2. El Juez Primero Civil del Circuito de Santa Marta, en providencia de 18 de mayo de 2005, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declaró la responsabilidad civil extracontractual de Coopdesarrollo y la condenó al pago de $175.000.000,00 por concepto de daño material (fls. 298 a 312).

    El ad quem, al desatar las apelaciones interpuestas por activa y pasiva, revocó la decisión del a quo, para en su lugar, negar los pedimentos de la demanda (fls. 69 a 86, cdno. de 2ª inst.).

  2. Inconforme con el pronunciamiento de segunda instancia, el demandante propuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

  3. Surtido el traslado de rigor, el quejoso sustentó la impugnación extraordinaria mediante escrito obrante a folios 19 a 29 (cdno. de la Corte), documento que posterior y tempestivamente sustituyó por otro en el que plantea tres cargos contra el fallo de segunda instancia, dos de ellos con base en la primera de las causales de casación, el otro, apoyado en la segunda (fls. 33 a 49).

    a) En el primer reproche formulado al amparo del numeral 1º del articulo 368 del Código de Procedimiento Civil, se enrostra al Tribunal por haber incurrido en “error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, en lo que toca a las siguientes normas: 2341, 2343, 2347 y 2357 del C.C. ; y, 75 y 305 del C.P.C., además del 8, 29 y 228 de la C.N., y por eludir los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en relación con (…) la responsabilidad civil extracontractual” (fl. 40).

    En desarrollo del embate, el impugnante asevera que el juzgador no tuvo en cuenta que la normatividad indicada en el acápite de fundamentos jurídicos de la demanda refiere expresamente a la responsabilidad civil extracontractual, ni que los hechos que soportan la causa petendi lejos están de aludir a la existencia de un vínculo contractual entre las partes en conflicto; que tal desatención llevó al colegiado a manifestar que la parte demandante fundamentó sus “(…) ‘pretensiones en los distintos contratos que suscribió (…) invocando una responsabilidad contractual, como expresamente lo señaló durante (…) la audiencia preliminar donde al ser interrogada sobre el particular respondió: ‘la responsabilidad solicitada es la contractual’”, y que “(…) ‘al no haber discusión sobre el tipo de responsabilidad invocada en este caso –contractual- (…)’” no podría interpretarse la demanda para condenar por la extracontractual sin incurrir en incongruencia (fl. 41); que pese al planteamiento erróneo de las dos responsabilidades por...

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