Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente42581
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente STL1846-2013

Radicación No. 42581

Acta No. 17

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por TERESA DE JESÚS VALENCIA DE LÓPEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 7 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, a la que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, A.V.M., Sociedad Bavaria S.A, J.L., N., C.A., B.H., M.E., R.D. y L.F.L.V..

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor R.E.B., con fundamento en la causal 2ª prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES

La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales presentó, junto con J.L., N., C.A., B.H., M.E., R.D. y L.F.L.V., demanda ordinaria contra A.V.M. y la sociedad Bavaria S.A., para que se les condenara como responsables del fallecimiento del señor O.L.Q. “ocasionado con un vehículo de propiedad y explotado económicamente por las demandadas”.

Que el juez denegó las pretensiones mediante fallo del 17 de noviembre de 2011, al considerar que “la demandante no demostró que el daño se ocasionara por la conducta del extremo pasivo y como lo estableciera la justicia penal, el resultado fatal obedeció a un caso fortuito, porque al momento de los hechos el señor O.L. perdió el control del caballo en que se transportaba”.

Que apelaron porque no se había tenido en cuenta el material probatorio que demostraba la imprudencia del automotor, y el Tribunal Superior de Manizales confirmó al advertir la falta de legitimación de las demandadas.

Que interpusieron el recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo denegó por falta de interés para recurrir.

Que por todo lo anterior pretendió el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia solicitó “que se profiera nuevo fallo de segunda instancia, con la observancia de todos los requisitos procesales, esto es, teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas aportadas al expediente, y circunstancia probadas, (…)”.

TRÁMITE

Mediante proveído del 25 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de...

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