Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43381 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL1789-2013
Radicación n° 43381
Acta No. 17
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de G.B.G. contra el fallo de 6 de febrero de 2013, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el trámite de la acción de tutela que el impugnante promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DE PLANETA RICA.
Solicita el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Expuso que promovió proceso ejecutivo singular contra E.J.U.O., el cual cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, con radicado No. 224 de 2004; que para el 9 de marzo de 2012, el citado despacho programó diligencia de remate, que no se llevó a cabo porque no expidió aviso con destino a las publicaciones; que por otra parte, el 12 de marzo siguiente se autorizó la diligencia de conciliación laboral, dentro del proceso Ejecutivo Laboral No. 2011-00111, en el que son demandantes T. de J.S.T., J.M.Z.P. y J.R.M.M.; que el único propósito de la ejecución laboral es esquilmar la acreencia civil.
Sostuvo que en la ejecución civil el demandado ha extralimitado su derecho de defensa, al punto de tener cinco apoderados cuya única pretensión es “burlar el crédito civil” pues promovió 4 nulidades, intentó infructuosamente una acción de tutela y ha recusado a funcionarios; que por el contrario, en la ejecución laboral se notificó de la demanda, no la contestó, y finalmente, concilió sin reparo; que el único fin del ejecutado es pagar una obligación laboral inexistente “con el producto del crédito que legítimamente se cobra dentro de la actuación civil”; que “el señor U. y sus cómplices diseñan la demanda laboral al tamaño del valor de los bienes embargados en la ejecución civil, es decir, extrañamente…debe a sus
Adujo que es inconcebible no haberse hecho llamamiento ex officio, pues para el Juzgador no era desconocido que el demandado en el proceso ejecutivo civil con más de 9 años de trámite, es el mismo dentro del ordinario laboral, mas aún si ambos procesos se adelantan en el Juzgado accionado “y que tanto el remate frustrado por obra del Juzgado al no emitir el aviso… y la diligencia de ‘conciliación’ se dieron con suma inmediatez, el 9 y 11 de marzo de 2011”.
Aseveró que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba