Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
Número de expediente1100131030182005-00488-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).

R.. exp. 11001-3103-018-2005-00488-01

Se pronuncia el Despacho sobre el “recurso de reposición” formulado por la llamada en garantía “Aseguradora Colseguros S.A.”, en cuanto a “la constancia secretarial elaborada el 3 de diciembre pasado”, relativa al control de términos atinente a la devolución del expediente que había retirado para la “réplica a la demanda de casación”.

ANTECEDENTES
  1. Mediante providencia de “28 de agosto de 2012” (fs. 76-77), se admitió el escrito mediante el cual se sustentó el señalado medio de impugnación extraordinario, presentado oportunamente por los actores J.E. y A.F.C.R., M.I.R.G., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo X X X X X X X X X X X X[1], frente a la sentencia de 13 de marzo del año en curso, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, en el proceso ordinario que promovieron contra la “EPS Famisanar Limitada Cafam – Colsubsidio y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar –Colsubsidio, al que ésta llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Aseguradora Colseguros S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A.”

  2. Al tenor de las constancias secretariales, se verifica que el “5 de septiembre de 2012” se “corre traslado (…) a la demandada EPS Famisanar Limitada Cafam Colsubsidio, para replicar la demanda” (f.79); el “26 de septiembre de 2012”, se realiza a “la demandada Caja Colombiana de Subsidio Familiar -Colsubsidio” (f.93); el “18 de octubre de 2012” se surte a “la llamada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A.” (f.101) y, a partir del “9 de noviembre de 2012” se indica que comenzó la oportunidad para “la llamada en garantía Aseguradora Colseguros S.A.” (f.102), culminando con la “Compañía Suramericana de Seguros S.A.” a partir del “4 de diciembre de 2013”.

    También se dejó nota de que “habiéndose retirado el expediente para el efecto el 19 de noviembre de 2012 por el abogado J.H.M.L., (…), no fue devuelto dentro del término previsto que venció el pasado viernes treinta (30) de noviembre de 2012, y solo hasta esta fecha, tres (3) de diciembre de 2012 a las ocho horas y once minutos de la mañana (8:11 a.m.) fue regresado, con la réplica”.

  3. El autor de la “reposición”...

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