Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013

Fecha14 Marzo 2013
Número de expediente64144
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 81.

Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil trece.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RUTBERTO MORENO CARRETERO, contra el fallo de tutela emitido el 17 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través del cual negó la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 27 Seccional de Fundación (M.) y la Procuraduría General de la Nación, trámite al que se dispuso la vinculación de la Personería Municipal de la última población enunciada[1], la Fiscalía Décima Seccional de Santa Marta y de las ciudadanas C.M.L.C., A.C. de M. y E.M.C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional, lo pretendido por el señor M.C. y el informe rendido por las autoridades vinculadas, fueron sintetizados en el fallo de primer grado de la forma como sigue:

“Manifestó que mediante apoderado judicial inició ante el Juzgado Promiscuo de Fundación – M., demanda de sucesión del causante P.M.F., su padre, el cual falleció el 13 de julio de 2.004, proceso al interior del cual se descubrió que su madre A.C. de M. había vendido a su hermana E.M.C. mediante las escrituras públicas 1944 de 2.004 y 443 de 2.006, treinta (30) hectáreas de un predio rural de mayor extensión denominado “La Victoria”.

Indicó que como consecuencia de lo anterior inició en el año 2.009 junto a sus hermanos un proceso ordinario de simulación y/o resolución de contrato de compraventa, en el cual decretó la medida cautelar consistente en el embargo de los inmuebles objeto de litigio, restricción que fue levantada cuando aún no había cobrado firmeza la decisión judicial que resolvió el asunto, sin tener en cuenta que fue concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Santa Marta (SIC).

Explicó que como consecuencia de la arbitrariedad del Juez Civil del Circuito de Fundación – M., consistente en ordenar la desanotación de la restricción al dominio de los bienes inmuebles objeto de litigio, la señora E.M.C., hizo una venta a todas luces ficticia, mediante escritura pública No. 522 del 15 de septiembre de 2.011 ante la Notaria Única de Aracataca – M., a favor de la señora C.M.L.C. pariente de consanguinidad de su esposo, dicha negociación consistió en la venta de una casa ubicada en la ciudad de Valledupar – Cesar.

Señaló que por los anteriores hechos la señora E.M. se encuentra procesada por la FISCALÍA VEINTISIETE SECCIONAL de Fundación – M., por los punibles de Falsedad en Documento Público y Fraude Procesal, proceso que no avanza, que se encuentra estancado, en el que no se atienden los impulsos procesales y sin que las autoridades competentes se pronuncien, apuntando todo a la prescripción. Precisó que también denunció a otros funcionarios que han tenido que ver con estos hechos, procesos los cuales cursan en la Fiscalía Décima Seccional de Santa Marta.

Expresó que lo mismo ha sucedido en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la cual solicitó la vigilancia judicial administrativa, inicialmente en la Regional Magdalena y posteriormente en la ciudad de Bogotá, sin que hasta le fecha se hayan dignado a practicar visita a los procesos penales.

Expuso que la FISCALÍA VEINTISIETE SECCIONAL de Fundación – M. desde hace más de cinco años lleva el conocimiento del proceso penal seguido en contra de la señora E.M.C., por lo que acudió en ejercicio del derecho de petición a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a efectos de que se investigue la actuación del titular de la Fiscalía de Fundación – M., sin que se le haya dado respuesta a sus inquietudes, lo cual considera vulnera su derecho de petición y debido proceso.”

(…)

“Al descorrer el traslado el Fiscal Décimo Seccional de S.M. realizó un recuento procesal de cada una de las actuaciones surtidas en ese despacho y señaló que el proceso se ha llevado diligentemente. Además puntualizó que funge como titular de esa agencia fiscal desde el 10 de diciembre de 2.012, sin embargo se comprometió a prestarle la atención necesaria al caso y practicar las pruebas suficientes que permitan el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad o no de los sindicados.

A su turno, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la Procuraduría Regional del Magdalena (E), remitió copia de la respuesta aportada en el trámite de tutela inicial, en el cual señaló que las solicitudes que hizo el señor R.M.C. fueron debidamente tramitadas, al haberle dado traslado de una al Personero Municipal de Fundación – M. y la otra a la Superintendencia de Notariado y Registro, dándole estricto cumplimiento al deber de remitir las peticiones al funcionario competente, por lo que no existe transgresión de derecho fundamental alguno.

Así mismo, el Personero Municipal de Fundación – M., dio respuesta al requerimiento de ésta Corporación mediante oficio PMF-648-2012 de 21 de diciembre de 2.012, a través del cual precisó que practicó vigilancia administrativa sobre los procesos que cursan en la Fiscalía 27 Seccional y 8 Local ambas de Fundación – M., el día 19 de diciembre de 2.012, concluyendo que existe demora en los trámites de los procesos iniciados por el señor RUTBERTO MORENO CARRETERO, ante lo cual precisó que el citado señor podría presentar queja disciplinaria en contra de los miembros de la Fiscalía, en el evento que la tardanza haya sido consecuencia de conductas omisivas.

Finalmente, el F.V.S. de Fundación – M., indicó que el 17 de octubre de 2.12 dio contestación a la petición que dio origen a la...

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