Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013

Fecha14 Marzo 2013
Número de expediente64545
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 081-

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por C.G.T.P., frente a la decisión proferida el 14 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el municipio de Armenia, C.A.V.C. y V.E.F.V..

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

    1.1. El actor refirió que se inscribió en la convocatoria No 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, para el empleo No 45963 denominado “técnico área de la salud” del municipio de Armenia, código 323, grado 02 del nivel técnico, publicado con el pin No 005899836471, en el que se ofertaron dos vacantes.

    Indicó que presentó y aprobó las pruebas tanto de la fase I y II sin embargo, no fue incluido en la lista de elegibles.

    1.2. Mediante fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia[1] y confirmado por esta Sala[2], se ordenó a la CNSC que de manera inmediata suspendiera dicha lista del cargo para el cual concursó y que en un plazo no superior a 5 días procediera a adicionarla agregando en la misma al actor.

    1.3. En cumplimiento de esas determinaciones, la CNSC expidió la resolución 3721 del 23 de octubre de 2012[3], en la que incluyó al accionante en la lista de elegibles del cargo ofertado y actualizó el puntaje de C.A.V.C., sin perjuicio de los derechos adquiridos por V.E.F.V., entre otras disposiciones.

    La lista quedó conformada de la siguiente manera: i) C.A.V.C., ii) C.G.T.P. y, iii) V.E.F.V..

    1.4. C.G.T.P. presentó acción de tutela contra la citada entidad, ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, al no haber sido nombrado en el cargo para el cual concursó, pese a que ocupó el segundo puesto, tal como consta en la resolución 3721 del 23 de octubre de 2012.

    Adujo que en la planta de personal del municipio de Armenia están disponibles tres vacantes con las mismas funciones descritas en la convocatoria 001 del 2005, ocupadas por personal en encargo, toda vez que sus titulares renunciaron a las mismas.

    Precisó que en la actualidad está desempleado y es padre cabeza de familia, ya que su esposa se encuentra con problemas de salud.

    En consecuencia, solicitó, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil i) la aplicación parcial del artículo 1 de la mencionada resolución, en cuanto al orden preciso de elegibilidad para proveer las 2 vacantes, a quienes ocuparon los 2 primeros lugares. ii) dejar sin efecto el aparte del mismo artículo en el que dice que “sin perjuicio de los derechos adquiridos por el señor V.F.V., que no se verán afectados con dicha...

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