Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013
Fecha | 22 Marzo 2013 |
Número de expediente | 1100102030002012-02394-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02394-00
Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante respecto del auto de 18 de diciembre de 2012, proferido por el Magistrado sustanciador del asunto mencionado en la referencia, providencia mediante la cual se declaró desierto el recurso de revisión que formularon C.S. y R.A.B.B. contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de septiembre de 2010, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por los recurrentes contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO hoy FIDUPREVISORA S.A.
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Interpuesto el recurso de revisión mediante la correspondiente demanda, se le ordenó a la parte actora, en auto de 27 de noviembre de 2012, que prestara la caución a que se refiere el inciso 2° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil.
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Ante la circunstancia de no haberse constituido la mencionada caución, en la providencia cuya censura ahora se resuelve, se declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto, con el efecto connatural de que resultó rechazada la demanda, circunstancia que permite que dicha providencia sea susceptible de ser reevaluada mediante la vía procesal esgrimida, el recurso de súplica.
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La parte impugnante enfiló entonces contra ese pronunciamiento, como ya se anunció, el recurso de súplica, mecanismo que le sirvió para exponer que la razón por la cual no había constituido la caución ordenada obedece al estado de pobreza en la cual se encuentran los recurrentes, situación que además fue puesta en conocimiento de la Corte mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2012, contentivo de la solicitud del correspondiente amparo.
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Por Secretaría se corrió el traslado dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, término durante el cual las partes no hicieron ningún pronunciamiento.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, si se reúnen los presupuestos formales para admitir a trámite la demanda con la que se interpone el recurso de revisión, el competente debe señalar la naturaleza y cuantía de la caución que ha de constituir el recurrente, para garantizar el pago de los perjuicios que se puedan causar a...
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