Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 31698 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteRadicación N° 31698
Acta No. 8
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por S.A.P. contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO al SEGUNDO LABORAL DEL CIRUITO de la misma ciudad.
Adujo la actora, que presentó demanda ordinaria laboral contra el señor M.J.F., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus prestaciones laborales, por el tiempo que se desempeñó como enfermera del hermano del demandante.
Cumplidas las ritualidades procesales, el Juzgado Segundo Laboral Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 31 de enero de 2012, absolvió al demandado; decisión que confirmó la Sala Civil – Familia – Laboral de Montería, por proveído del 23 de noviembre de igual año.
Que el despacho judicial fundamentó su decisión en que, aunque se había demostrado la prestación directa del servicio, no ocurrió lo mismo con la subordinación. Que el Tribunal por su parte adujo que “hay certeza de que no fue él quien solicitó sus servicios ni la contrató como tampoco existe prueba de que era el accionado quien le impartía ordenes”. La tutelante se pregunta de dónde surge la certeza del Tribunal, si, afirma, la parte demandada no presentó una sola prueba para desvirtuar los hechos de la demanda. Argumentó además, que si no se dio la dependencia, entonces a título de qué el demandante le giraba “los dineros”, cuyos comprobantes fueron aportados al expediente. Reiteró que los dineros que recibió por cuidar al enfermo, los pagó el demandado a través de giros, hecho que quedó demostrado en el proceso.
Señaló que el Tribunal incurrió en vía de hecho porque aplicó “una regla de derecho mediante la cual se me obliga a probar los hechos expuestos, siendo que tal obligación, en materia laboral, le corresponde al empleador”.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, y solicita que se ordene a la Sala accionada que revoque la providencia censurada y, en su lugar, se ordene al demandado pagarle las prestaciones reclamadas con la demanda.
II TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto proferido el pasado 28 de febrero, esta Sala de la...
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