Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente1100102030002013-00099-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00099 00

  1. Establece el inciso 4º del artículo 383 del C. de P.C., que “Sin más trámite, la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal”. Y, para esos propósitos, es decir, la aducción de la demanda de revisión, el artículo 381 ibidem, tiene establecidos unos términos que, por ser procesales (art.6), son de obligatorio cumplimiento, amen que comportan un límite temporal cuya naturaleza es de caducidad.

    El término previsto, atendiendo las causales invocadas por el recurrente (primera, segunda y sexta –folio 297-), es de dos años, tal cual está regulado de manera expresa en los incisos 1º y 3º del artículo 381 ibidem, lapso que se contabiliza a partir de la ejecutoria de la sentencia pertinente.

  2. En el presente asunto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 6 de septiembre de 2010, profirió el fallo que es objeto del recurso de revisión, decisión notificada por edicto el 13 de octubre y la desfijación del mismo tuvo lugar el 15 de similar mes y año, luego, la ejecutoria sobrevino a partir del 25 de octubre de 2010 (folios 172 y 173 del cuaderno principal).

  3. Siendo así las cosas, los dos años, para cualquiera de las causas que podrían dar lugar a la revisión de la decisión final, vencieron en octubre de 2012 (no debe olvidarse que por ser términos de años, se contabiliza según calendario), por tanto, al momento de haberse aducido la demanda de revisión en...

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