Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Marzo de 2013

Número de expediente05001220300020130004501
Fecha19 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013).-(discutido y aprobado en Sala de 13 de marzo de 2013).

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00045-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2013 por la Sala Tercera Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que él promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al que fue vinculada la UNIÓN TEMPORAL INPEC.

ANTECEDENTES
  1. El señor D.I.L.T. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a acceder a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

  2. En sustento del reclamo constitucional informó que fue excluido del proceso de selección de la Convocatoria No. 132 de 2012 a la que se inscribió para acceder al cargo de D. en el INPEC, a pesar de que agotó satisfactoriamente las etapas previas del concurso, al ser declarado NO APTO como consecuencia del examen médico que se le practicó y que arrojó como resultado que padece de “OBESIDAD”.

    Señaló que formuló la correspondiente reclamación y pidió que se le practicaran las “pruebas pertinentes, para corroborar dicho concepto ya no que [se] encuentra en condición de obeso, puesto que su IMC no [es] superior a 30” (negrilla original), pues tal solicitud fue decidida desfavorablemente por la Comisión Nacional del Servicio Civil con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 168 de 21 de febrero de 2012, que convocó al concurso de méritos, y la Resolución No. 305 de 6 de febrero de 2012, que acogió el profesiograma del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, “sin penetrar en la especificidad de los parámetros de evaluación establecidos en el anexo 4 […] que la misma entidad cita como sustento de la decisión que [l]e fue desfavorable”, además de lo cual estimo que no solo se debió tener en cuenta el IMC, sino también la medida perimetral del abdomen.

    Afirmó que aunque “se aceptara que la exclusión estuvo debidamente fundamentada en una correcta evaluación de sus condiciones fisiológicas ceñidas a los parámetros establecidos en el reglamento”, el requisito del índice de masa corporal exigido para acceder al cargo de dragoneante resulta desproporcionado, como lo señaló la sentencia T-045 de 2011, por lo que debe operar la presunción de discriminación de que trata dicha jurisprudencia y deviene necesaria la “urgente inaplicación del anexo 4 cuadro 2, en lo que hace relación al IMC y [al] perímetro abdominal”.

    Aceptó que el aspirante a estos cargos “necesita tener un estado físico en buenas condiciones médicas”...

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