Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642874

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Enero de 2013

Fecha16 Enero 2013
Número de expediente1700131030062007-00232-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

Ref.: 17001-03-31-03-006-2007-00232-01

Se decide el recurso de reposición que interpone Cooperativa Cafetera de Colombia “Cafecol” contra el Auto Unitario del 31 de mayo de 2012, proferido por este Despacho y mediante el cual declaró desierto el recurso de casación formulado por esa Entidad contra la sentencia de 5 de julio de 2011, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro del proceso ordinario de la recurrente contra Inversiones Giraldo Franco e Hijo S en C., R. y C.G.R., R.D.R.F., C.C.O.B. y H.J.C..

A cuyo propósito son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES: Sostiene el apoderado de la recurrente que el 28 de mayo próximo pasado, fecha en la que vencía el término legal de treinta días para sustentar el recurso extraordinario con la presentación de la demanda respectiva, siendo las 4:50 p.m., con ese fin ingresó al Palacio de Justicia y, ya en la puerta de acceso a la Secretaria de la Sala de Casación Civil, observó que esta se hallaba cerrada, al paso que estaban abiertas las de las otras dos secretarías. Adjuntó al escrito contentivo del recurso, declaración extrajuicio que ante el Notario 4º de Bogotá rindió el señor L.C.L., de quien dice el recurrente habría presenciado los hechos que relata.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, procede contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, por lo cual, este que se examina es procedente.

En el auto impugnado, se declaró desierto el recurso de casación por cuanto quien recurre no lo sustentó dentro del plazo legalmente concedido, ante lo cual, en procura de explicar las razones de su inconformidad, señala el apoderado de Cooperativa Cafetera de Colombia “Cafecol”, que mientras otras secretarías de salas en la Corte seguían con las puertas abiertas, la de Casación Civil había cerrado las suyas antes de la hora fijada para tal fin. Como se indicó, con el recurso fue aportada declaración extrajuicio en la que quien declara –precisamente quien retiró el expediente autorizado por el apoderado de la recurrente- afirma haber ingresado a la Corte Suprema a las 4:52 p.m. del día 28 de mayo, notando la situación ya descrita.

Si desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay discrepancia alguna, y sólo se centra la divergencia en que la Secretaría de...

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