Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478643022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente1100102030002012-02428-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., veinticuatro de enero de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-02428-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Trece Civil del Circuito de Medellín y Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

ANTECEDENTES
  1. M.R.M. de S. promovió proceso ordinario contra S.P.R. y S.L. Tirado de R., a fin de que se les declare civil y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados en un predio de su propiedad con la remoción de tierra que condujo a la caída de un muro medianero, y se les condene, en consecuencia, a indemnizar los mismos. [Folio 179, cuaderno 1]

  2. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, el cual mediante auto de 13 de febrero de 2012 se declaró incompetente para conocer el proceso porque las demandadas tienen su domicilio en Envigado (Antioquia), según se desprende de lo expresado en el acápite de notificaciones de la demanda. [Folio 186, cuaderno 1]

  3. Por tal motivo, el juzgador rechazó la demanda y dispuso su remisión a los jueces civiles del circuito del municipio señalado. [Folio 186, cuaderno 1]

  4. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, que declaró su incompetencia, toda vez que el demandante indicó como domicilio de su contraparte la ciudad de Medellín. Por consiguiente, dispuso enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para resolviera el conflicto planteado. [Folio 189, cuaderno 1]

  5. En providencia de 11 de mayo de 2012, la indicada Corporación judicial resolvió asignar al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín la competencia para conocer la demanda, puesto que es al juez del domicilio del demandado y no a aquél del lugar en que puede ser notificado, al que le compete conocer la acción. [Folio 5, cuaderno del Tribunal]

  6. Al recibirse el expediente por el referido juzgado, en auto de 1° de junio de 2012, rechazó nuevamente la demanda por falta de competencia y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), porque, en su criterio, el procedimiento que se debe seguir corresponde al de servidumbre, dado que el litigio versa sobre la indemnización derivada de la reconstrucción de un muro medianero, de ahí que el juez...

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