Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478643586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
Número de expediente63611
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 22.

Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil trece.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.F.R.V., en relación con el fallo proferido el 28 de noviembre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de los JUZGADOS 1º y 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, actuación a la cual se dispuso la vinculación del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), a los DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DE SAN GIL y CÚCUTA, así como del JUZGADO 2º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad procesal y libertad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“1. Manifiesta el accionante que el 7 de febrero del año en curso, por intermedio de la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de esta localidad, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio, la libertad condicional y la redención de pena por trabajo y/o estudio anexando la documentación correspondiente para tal efecto, señalando respecto de la primera petición no haber recibido a la fecha de presentación del escrito de tutela respuesta alguna sobre el particular.

Sobre el segundo pedimento aludido en párrafos anteriores manifestó que fue negado por parte del Juzgado que vigila su condena, razón por la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo resuelto el primero en forma negativa, razón por la cual concedió el recurso vertical ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, Despacho que a su vez le concedió redención de pena, para lo cual tuvo en cuenta las horas certificadas por el Establecimiento Penitenciario y C. de esta ciudad, y no las 373 horas que dice tener en el Establecimiento Carcelario de la ciudad de Cúcuta.

Añade que frente a la anterior situación presentó derecho de petición ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga comentando lo sucedido con las horas que no fueron valoradas al momento de estudiar la petición de redención de pena, frente a lo cual afirma que le contestaron que el Juzgado Ejecutor de S.G. solo había enviado el reporte de las horas correspondientes al Establecimiento Penitenciario Carcelaio de esta localidad, agregando que también envió copia de su solicitud al referido establecimiento pero que allí le manifestaron no haber remitido la correspondencia por lo que da por hecho que se le perdieron las horas de trabajo y estudio del tiempo que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cúcuta.

Indica que en el mes de mayo pasado por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de esta localidad envió solicitud de otorgamiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas ante el Juzgado Primero Ejecutor de este municipio, sin haber recibido contestación alguna al respecto, pese a haber transcurrido un término de cuatro meses a la fecha de presentación del escrito de tutela.

De igual manera hace referencia a una serie de situaciones y falencias administrativas que según él se vienen presentando dentro del Establecimiento Penitenciario y C. donde se encuentra recluido, tales como hacinamiento, salubridad, falta de servicio médico, añade que fue elegido como representante de los derechos humanos y por esa razón ha recibido persecuciones y amenazas por parte de las directivas, guardias y personal de psicología del Establecimiento Penitenciario y C. de esta ciudad.

  1. Solicita que como consecuencia de la prosperidad del amparo invocado se ordene al juzgado accionado, dar respuesta de fondo a las peticiones cuestionadas. De igual manera pide que se compulsen copias ante la Procuraduría y Defensoría del Pueblo y se ordene a la Dirección General del INPEC y del Establecimiento penitenciario de esta ciudad, la protección del derecho a la dignidad humana de toda la población carcelaria, al igual que el cese de la persecución personal de la cual dice ser objeto. ”

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G. manifestó que, conoció de la vigilancia de la pena del accionante, pero con auto del 19 de julio de 2012 ordenó remitir la actuación al Juzgado 2º de la misma especialidad, en razón a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad afirmó que el pasado 17 de septiembre, mediante interlocutorio, negó el beneficio administrativo de 72 horas y la solicitud de libertad condicional al sentenciado E.F.R.V., adjuntando copia de la decisión.

Señaló que en efecto, de la actuación se desprende que en el mes de febrero de 2012 fue recibida por el anterior despacho que conocía de la vigilancia de la condena, escrito en el que requería la concesión de redención de pena y libertad condicional, para lo cual fueron anexados los certificados de cómputos No. 15148037 y No. 15157503, peticiones que en su momento negó dicho despacho con fundamento en la Ley 1121 de 2006.

Finalmente, refirió que el pasado 26 de noviembre nuevamente negó el beneficio de redención de pena y libertad condicional con el mismo argumento aducido por su homólogo, acorde con los memoriales suscritos por el interno el 3 de agosto y 26 de octubre del año 2012.

De la misma manera, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de S.G. indicó que en varias oportunidades tramitó peticiones de libertad condicional al accionante, las que en su...

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