Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente40870
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de R.P.T., en contra de la sentencia de 11 de diciembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de homicidio culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los falladores así:

“El 18 de agosto de 2009, el señor R.P.T. se movilizaba en su vehículo camioneta de placas QAC-752 por la carrera 52 de esta población (Bello) y al llegar al cruce con la calle 51 colisionó con el vehículo T. de placas MOO-626, conducido por la señora E.M.V. que a raíz del choque fue a parar contra la puerta de un establecimiento de comercio donde justo se encontraba el menor S.Y.V., quien como consecuencia de ello falleció en el acto”.

En audiencia preliminar cumplida el 4 de junio de 2010 ante el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bello, la Fiscalía formuló imputación en contra de R.P.T. y E.M.V.L., por el delito de homicidio culposo, cargo que éstos no aceptaron.

Presentado el escrito de acusación el 2 de julio de 2010, sólo en contra de P.T. —porque en cuaderno separado se solicitó luego en favor de E.M.V.L. la preclusión—, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello adelantar el 8 de noviembre de 2010 la respectiva audiencia de formulación de acusación.

Evacuada en el citado despacho judicial la audiencia de juicio oral y anunciado el sentido de fallo, mediante sentencia de 23 de agosto de 2012 fue condenado R.P.T. como autor del delito objeto de acusación, a las penas de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veintiséis punto sesenta y seis (26,66) s.m.l.m.v., también a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la privación del derecho a conducir automotores y motocicletas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud del recurso de apelación formulado por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 11 de diciembre de 2012, confirmó la condena, razón por la cual aquella impugna extraordinariamente con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA

Al amparo de la causal contemplada en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 propone un cargo que escinde en los siguientes aspectos:

  1. Error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del testimonio de E.M.V., al afirmar que el semáforo estaba en luz verde para ella, así como en la atestación de M.A.A.T. quien la corroborara, porque “más allá de una apreciación lógica y racional de los hechos conforme a las reglas de la experiencia, el croquis del accidente, que no había sido puesto en duda por nadie en este proceso, demuestra que más que la precisión acerca de si el semáforo se encontraba en rojo o en verde para tal o cual conductor, el exceso de velocidad que conducía E.M.V., que el propio Tribunal acepta como probado, la revela como causa determinante del accidente”.

    Estima que el juzgador supuso una prueba que jamás fue considerada al concluir que quien conducía a exceso de velocidad era P.T., pues nadie lo afirmó, ni hubo señal de frenada para tal determinación.

    De igual forma, señala que “se distorcionó—sic— gravemente, no solo la lógica, la verdad física e histórica, sino procesal de los hechos y el sentido común” ante la absoluta incoherencia de los testigos que no aportaron elementos de juicio suficientes para establecer la verdad.

    Que precisamente el Tribunal ignoró las graves contradicciones del testigo M.A.A.T. tanto en sus entrevistas como en la testificación en juicio, cuando ante el Organismo de Tránsito afirmó que vio la colisión, resultando inverosímil su presencia en el lugar de los hechos, pues ante la posición en que dice haberse encontrado le era imposible continuar la marcha sobre el cruce de las avenidas.

    De otro lado, expresa que no obstante haber renunciado el acusado a su derecho de rendir declaración en juicio, los falladores ignoraron sus “testimonios” recogidos en el fallo contravencional de tránsito y ante la Fiscalía.

    A su turno, aduce que E.M.V. dio una versión confusa, contradictoria y mentirosa, y el Ad quem la valoró, desdeñando las pruebas técnicas del proceso contravencional de tránsito y otras presentadas en el juicio penal a través de estipulaciones probatorias, las cuales tenían incidencia para valorar la denominada “ola verde”.

    Explica que según el fallo del ente de transporte, que fue objeto de estipulación probatoria, el accidente ocurrió a las 12:50 del mediodía, pero según otra estipulación sucedió a la 1:30 pm, no existiendo así certeza ni siquiera de la hora, lo que tendría trascendencia frente a los volúmenes de tránsito y funcionamiento de la citada “ola verde”.

  2. Falso juicio de convicción al declarar la responsabilidad del procesado a pesar de haber concluido previamente que podía tener asidero la tesis defensiva acerca de que el vehículo conducido por E.M.V. colisionó al maniobrado por aquél, para afirmar seguidamente que la posición final y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR