Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente69363
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 337.

Bogotá. D.C., nueve de octubre de dos mil trece.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.L. CUENTAS en contra del fallo proferido el 10 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad en Descongestión.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena:

“El apoderado del señor W.L. CUENTAS interpone acción de tutela en su nombre, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena en Descongestión, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al derecho de defensa y a la administración de justicia, lo anterior lo argumenta en lo siguiente:

“Hace referencia el apoderado del accionante inicialmente a los hechos y la actuación procesal por la cual fue condenado aquél, para luego indicar que una vez de preacordar con la Fiscalía su aceptación a cargo (sic), en audiencia de fecha 5 de septiembre de 2012, se allanó a los mismos, para ser acreedor de los beneficios de ley, tales como la suspensión condicional de la ejecución de pena en atención de ser padre cabeza de familia y que la condena de multa lo fuera también atendiendo su situación económica.

“Indica que luego de lo anterior, el juzgado accionado fija fecha para la realización de audiencia de lectura de sentencia para el día 29 de octubre de 2012 a las 2:30 de la tarde, asimismo advera que el 11 de octubre de 2012 se dio inicio al paro o cese de actividades de la rama judicial a nivel nacional, del cual participaron los juzgados de esta ciudad.

“Manifiesta que llegado el día que el juzgado accionado fijó para la realización de la audiencia de lectura de sentencia, su ingreso no les fue permitido tanto a él como a su defensor ni a la representante de la víctima por funcionarios presentes en paro de actividades a las instalaciones de la sala de audiencias, pues estos indicaron que no se estaba prestando servicio ni se estaba dejando ingresar a ninguna persona, a pesar de informarles que tenían programada una audiencia para dicha fecha.

“Que una vez levantado el paro se acercó al juzgado accionado para solicitar la programación de una nueva fecha para la realización de la audiencia de lectura de sentencia, pero se llevó la sorpresa cuando le informan que la misma se realizó el día 29 de octubre de 2012, fecha para la cual se había fijado, en la que como anotó no le fue permitido el ingreso por los funcionarios en cese de actividades judiciales (sic), realizándose dicha diligencia sin la presencia de las partes ni de la víctima y el Ministerio Público. Así que por recomendación de su defensor el accionante decidió no notificarse de la providencia, manifestando que se le habían violado sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso e igualdad, por no permitirle el ejercicio ni la oportunidad para interponer los recursos pertinentes a que hubiera lugar; por lo que emprendió gestiones en aras de conseguir copia del audio de la audiencia de la lectura de su sentencia, elevando solicitudes a tal respecto al juzgado accionado, quien le indicó que es el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Cartagena el encargado de facilitar la copia del audio requerido pero que en dicho trámite el expediente del caso pasó por reparto a Juzgados de Ejecución de Penas quien de estos sólo se obtuvo hasta el día 10 de abril del presente año.

“Señala que en el contenido del registro histórico del audio de la audiencia de lectura de sentencia se puede observar la clara violación a sus derechos fundamentales incoados por vía de hecho del Juzgado accionado, al llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia sin la presencia de las partes por motivos del paro judicial.

“Que al quedar en firme la providencia por la cual se le condenó por no poder habérsele interpuesto recurso alguno porque el juzgado accionado no permitió la oportunidad para hacerlo, no le dejó a su defensa técnica otro mecanismo judicial para garantizar la protección de sus...

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