Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente40598
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 336.

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensora de J.J.R.S., contra la sentencia de segundo grado proferida el 21 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo dictado el 27 de junio del mismo año por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta ciudad, que le impuso la pena principal de 48 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al declararlo autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

“El 10 de febrero de 2011, miembros de la Policía Nacional fueron informados por la central de radio, que a la altura de la carrera 10 con calle 4 sur, se produjo un accidente de tránsito, por lo que de inmediato se trasladaron al referido lugar, siendo abordados por varias personas, quienes le (sic) informaron que un individuo intentó extraer las pertenencias de las personas que resultaron víctimas del accidente, por tal razón se le hizo un llamado de atención por parte de los ciudadanos, quienes no permitieron que el antes mencionado se llevara las mismas, en virtud de lo anterior procedió a mostrarles un arma de fuego que portaba y se retiró del lugar, siendo alcanzado por los policiales, quienes procedieron a someterlo a requisarlo, siendo identificado como J.J. ROJAS CRUZ (sic), a quien se le encontró en su poder, específicamente en la pretina del pantalón, un revólver marca Colt, calibre 38 largo, niquelado, sin exhibir el correspondiente permiso para su porte, por tal razón se produjo su captura.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En consideración a que J.J.R.S. fue capturado en flagrancia, previa solicitud presentada por un delegado de la Fiscalía General de la Nación, el 11 de febrero de 2011 se celebraron ante la Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, las audiencias legalización de la captura y formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones., que el imputado no aceptó. El instructor no solicitó la imposición de una medida de aseguramiento.

La Fiscalía 187 Seccional de Bogotá, presentó el 4 de marzo de 2011 el escrito de acusación contra J.J.R.S., por el delito imputado.

El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, celebró la audiencia de formulación de acusación el 6 de julio de 2011; la preparatoria el siguiente 16 de agosto; y, la del juicio oral, comenzó el 18 de abril de 2012 y culminó el día 19 de los mismos mes y año. En esta última fecha se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 27 de junio, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante la que es objeto del recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Un cargo dice postular la demandante contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en la causal segunda de casación, prevista en artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Considera que al proferir la sentencia el Tribunal incurrió en “…errores causantes de vicios in procedendo, violatorios de las garantías fundamentales y del debido proceso” de J.J.R.S.; y, asimismo, por desconocimiento del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.

El primero de los errores consiste en que el Ad quem consignó otro nombre para referirse al procesado y le asignó un número de cédula de ciudadanía diferente; circunstancias que, a su juicio, afectan el debido proceso así como desconocen los principios de imparcialidad y legalidad previstos en los artículos 5, 6 y 10 del Código de Procedimiento Penal, que aluden a la necesidad de “…lograr la eficacia del ejercicio de la justicia, estableciendo, con objetividad, la verdad y la individualización de los sujetos procesales e intervinientes; todo procesado tiene el derecho a ser investigado con observancia de las formas propias de cada juicio, como es la verdadera identificación, con base en la cual se le reconoce como legitimado para hacer uso de los distintos mecanismos legales previstos para su defensa.”

El segundo yerro se refiere a que en la sentencia de segunda instancia se consignó, en el ordinal primero de la parte resolutiva, que confirmaba el fallo condenatorio proferido contra “…J.J.R.S. como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones…”

Sin embargo, el nombre del procesado no es J.J.R.S., sino J.J.R.S.; y, a él le imputaron la conducta punible únicamente en la modalidad de “portar”, por lo que resulta incongruente que las instancias lo condenaran por “…fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones…”.

Afirma que la trascendencia de esos errores in procedendo, radica en que se quebrantaron (i) el principio de congruencia, puesto que en la sentencia se incluyeron los verbos rectores previstos en el artículo 365 del Código Penal, cuando la acusación únicamente imputó el de portar; (ii) el principio de inescindibilidad de los fallos, porque al cambiarle el nombre al procesado en la sentencia, el Tribunal rectificó el fallo de primer grado, “…lo que impide que estos dos actos procesales sean considerados una unidad jurídica y conceptual, respecto al tema y a los sujetos procesales…”; y, (iii) el debido proceso, en lo que respecta a la “…falta de la identificación e...

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