Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42225
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O S

Le correspondería a la Sala resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado A.M.A.Á., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el 11 de marzo de 2013, si no advirtiera que el recurso extraordinario fue sustentado de manera extemporánea.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:

    “De la foliatura se extrae, que el día 30 de mayo del 2011, se acercó a las instalaciones de la unidad de investigación criminal de Magangué-Bolívar, una persona de sexo masculino con el fin de poner en conocimiento de las autoridades los hechos que están sucediendo en el barrio A.L., sector conocido como Cancha de MICROFUTBOL, específicamente en una casa de material, con techo de zinc, de color verde claro con rojo, donde vive una señora conocida como C. y su nieto conocido como “el negro”, los cuales están dedicados a la venta clandestina de sustancias alucinógenas, como es la marihuana, la cocaína, el patrasiao (sic) y el perico en horas de día y de la noche en su lugar de residencia.

    El día 15 de junio del 2011, se practicó diligencia de registro y allanamiento al inmueble en mención, dando captura a los señores A.M.A.A., A.M.J.Y.E.M.J., al hallarles al interior de la vivienda, específicamente en el baño, una bolsa color blanco con una sustancia color beige de características similares a la base de coca, lo que fue verificado en el análisis correspondiente de PIPH, arrojando como positivo para cocaína y sus derivados, en un peso neto de 108 gramos.”

  2. Por el anterior acontecer, la Fiscalía General de la Nación, el 27 de julio de 2011, presentó escrito de acusación contra A.M.J., E.J.M.J. y A.M.A.Á. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo las modalidades de conservar y vender, de conformidad con el artículo 376 inciso 3º del Código Penal.

  3. La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar), autoridad que el 7 de mayo de 2012, condenó a A.M.J., E.J.M.J. y A.M.A.Á. a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 133.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores de la conducta punible anteriormente referenciada.

    Igualmente, negó a los condenados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y dispuso que continuaran privados de la libertad a efectos de purgar intramuralmente la pena impuesta.

  4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Cartagena, el 13 de marzo de 2013, lo confirmó en su integridad, audiencia de lectura de fallo a la que solo asistió el defensor de A.M.A.Á., quien allí interpuso el recurso extraordinario contra la sentencia de segundo grado, en tanto no concurrieron, pese a estar debidamente enterados, el F., el representante del Ministerio Público, el defensor de A.M.J. y E.J.M.J., así como ninguno de los acusados privados de la libertad.

  5. A partir del día...

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