Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 41742 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 336
Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de J.A.M. en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo declaró autor penalmente responsable de las conductas punibles de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.H E C H O S
Se aprecia de la copia del fallo de primera instancia aportada con la demanda, que el a quo los consignó en los siguientes términos:
“Fueron denunciados por S.Y.M.S., quien manifestó que es hija de H.O.M.G., quien se encuentra desaparecido desde 1994 (por lo que adelantan proceso de declaración de muerte presunta), y que su padre tenía una serie de bienes ubicados en Villavicencio y en Granada (Meta), que al solicitarle a su abuelo paterno (J.A.M.) información sobre dichos bienes le dijo que estos habían sido rematados porque H.O. tenía muchas deudas. Sin embargo, estuvo averiguando y estableció que en la Notaría Segunda de Villavicencio se celebró la escritura pública 4556 del 24 de noviembre de 2005 en la que aparece el señor J.M.N.A. vendiendo un predio que era de su padre para lo cual usó poder, poder que tenía fecha del 23 de julio de 1994, fecha coetánea a la desaparición de su padre y además en el contrato aparece diligencia de reconocimiento de firma efectuada en la misma fecha en la Notaría 61 de Bogotá, pero que esa Notaría solo comenzó a funcionar en 1996, por lo que se deduce que la misma es falsa”.LA DEMANDA DE REVISIÓN
Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actuación procesal desde su propia perspectiva, la accionante invoca como causal de revisión “la existencia de prueba testimonial nueva, (sic) esto que no fue conocida ni debatida a lo largo del proceso penal y que tiene la capacidad de modificar el juicio de responsabilidad que se ha emitido contra el contumaz”.
La prueba novedosa la hace consistir en dos autorizaciones suscritas por J.M.N.A., en favor de su prohijado, de fecha 14 de agosto de 2003, para que en su representación venda varios lotes que se relacionan en dichos documentos. Así, después de criticar someramente la valoración probatoria efectuada por los juzgadores, solicita “durante el periodo probatorio de...
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