Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645654

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42338
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 336

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 22 de febrero de 2013, la Juez 2ª Penal del Circuito de Vélez (Santander) declaró al señor D.M.O. autor penalmente responsable del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Le impuso 60 meses de prisión, 65 de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la risión domiciliaria.

El defensor apeló la decisión, que fue ratificada por el Tribunal Superior de San Gil el 7 de junio siguiente.

El acusado y su apoderado interpusieron casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

El 16 de abril de 2003, D.M.O., alcalde de La Paz (Santander), eludiendo la invocación pública a ofertar, suscribió con E.C.C. un contrato de obra para la construcción de un muro en concreto armado, por valor de $ 30.999.985, el cual fue entregado el 11 de junio siguiente.

El funcionario no realizó pliego de peticiones ni estudios de conveniencia de la obra, que hubieran concluido en la necesidad de recomendaciones técnicas sobre la forma en que debía acometerse la misma, pues se sabía de la necesidad de contener un alud, consecuencia de lo cual fue que pocos meses después de construido el muro se derrumbó porque la tierra lo sepultó.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Adelantada la correspondiente investigación, el 30 de marzo de 2010 la Fiscalía precluyó la investigación a favor de C.C. y acusó a M.O. como autor de las conductas punibles de peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstas en los artículos 400 y 410 del Código Penal.

    El 6 de septiembre siguiente se repuso la decisión, en el sentido de precluir, por prescripción, lo relacionado con el peculado culposo.

    El 9 de junio de 2011 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal confirmó la acusación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

  2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.

    LA DEMANDA

    El defensor formula un cago al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 del 2004, por...

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