Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013

Número de expediente69981
Fecha17 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 348 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación presentada por el apoderado del señor L.A.L., en contra del fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte que se incurrió en falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado permite extraer que:

  1. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá conoció de un proceso ordinario laboral promovido por el señor L.A. LEÓN con el fin de que se declarara que el Seguro Social incurrió en mora en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales atrasadas, al retroactivo y demás emolumentos a que hubiera lugar. Agotado el trámite del proceso, el 16 de agosto de 2011 profirió sentencia a través de la cual absolvió al Seguro Social y declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia del derecho y la obligación.

  2. Apelada esa determinación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la ciudad en mención revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a la accionada a reconocer y pagar al accionante los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 18 de enero de 2004.

  3. Por auto del 30 de abril de 2013 adicionó la sentencia así: “…los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 18 de enero de 2004 hasta el 30 de mayo de 2006…junto con el reconocimiento y pago de las mesadas adicionales del mes Junio y Diciembre desde la fecha de reconocimiento de la prestación social…”

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La memorialista, tras aludir a los antecedentes del proceso laboral en cuestión, señaló la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de las garantías fundamentales, cuya protección invoca, en relación con la providencia adoptada en segunda instancia, porque: (i) se limitó a definir la procedencia de los intereses moratorios, sin...

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