Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69643 |
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 348
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante E.C., quien actúa como representante legal de la sociedad Alquiler de Compresores -ADELCO LTDA.-, contra el fallo de fecha 4 de septiembre de 2013 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida para el amparo de los derechos fundamentales que considera conculcados, por la Superintendencia de Sociedades, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y Vías y Construcciones –VICON S.A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano E.C., actuando como representante legal de la sociedad Alquiler de Compresores – ADELCO LTDA.-, promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a la administración de justicia -entre otros- que estima conculcados por la Superintendencia de Sociedades, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y Vías y Construcciones –VICON S.A.En sustento del amparo pretendido, indica el libelista que solicitó audiencia de conciliación extrajudicial civil ante el Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, requiriendo para ello la convocatoria de la sociedad Vías y Construcción –VICON S.A., así como el pago de la suma de $ 14.278.743 con los intereses moratorios causados.
Agrega, que la audiencia de conciliación fue señalada para el 2 de junio de 2011, pero ante la inasistencia de la parte convocada sin justificación alguna se declaró frustrada la diligencia y agotada la
etapa de conciliación.
Por otra parte, refiere que la sociedad VICON S.A. mediante escrito radicado el 16 de noviembre de 2011, solicitó a la Superintendencia de Sociedades la apertura de proceso de validación judicial del acuerdo extrajudicial de reorganización, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el Decreto 1730 de 2009, procediéndose a ello en providencia del 9 de diciembre de 2011.
Empero, advierte que la sociedad VICON S.A. desatendió el procedimiento que señala la norma respecto a la comunicación a los acreedores externos que figuran con acreencias ciertas a la fecha de notificación del acuerdo extrajudicial de reorganización, omisión que comporta la violación de las garantías procesales que asiste a la empresa que representa, toda vez que no fue informada de la celebración de dicho acuerdo.
Además, el libelista atribuye la vulneración garantías al hecho de haber excluido en el proceso de validación judicial del acuerdo extrajudicial de reorganización, los balances financieros y contables, así como las obligaciones mercantiles a favor de ADELCO LTDA.
Del mismo modo, aduce que una vez se enteró de manera informal del proceso de insolvencia empresarial iniciado por la sociedad demandada, solicitó ante el Coordinador Grupo de...
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