Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Número de expediente | 69956 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobada acta N° 348
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante C.R.C., en contra del fallo proferido el 22 de agosto de 2013 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON-.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende de las diligencias, el 28 de diciembre de 2006 el accionante C.R.C. solicitó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON-, el reconocimiento de la pensión de jubilación, entidad que una vez precisó la normatividad aplicable al caso como el cumplimiento de los requisitos, concluyó mediante resolución 0853 de 30 de abril de 2007, que al no haber cotizado o aportado 20 años de aportes continuos o descontinuos, no tenía derecho al reconocimiento y pago deprecado.
Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de reposición aduciendo en general, que con las certificaciones laborales allegadas al asunto acreditó un tiempo superior al exigido, impugnación que fue negada en resolución 1195 de 20 de junio de 2007, tras advertir que el tiempo que laboró en la Gobernación del Chocó del “1 de junio de 1995 al 1 de septiembre de 1999 no cotizó para pensión, luego no puede ser tenido en cuenta por esa entidad.”, y del laborado en el Municipio de Riosucio “de enero de 1998 a diciembre de 2000, es necesario que el peticionario aclare a que entidad cotizó para pensión por cuanto no obstante haber señalado que cotizó a Porvenir, dicha entidad por oficio del 24 de enero de 2007, informa que no registra vinculación alguna ni aportes (…), luego deberá demostrar el peticionario a que entidad se efectuaron las cotizaciones para pensión durante dicho periodo.”
En tales condiciones, el ciudadano C.R.C. a través de apoderado judicial promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, dignidad humana, mínimo vital, la igualdad, la integridad física, moral, pago oportuno de la pensión, la familia y protección especial a la tercera edad que estima conculcados por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON-.
En sustento del amparo, aduce que para el reconocimiento de la pensión, acreditó más de 20 años de servicio, por lo que causa extrañeza que la entidad accionada le haya tenido en cuenta solo 17 años 4 meses y 17 días, omitiendo contabilizar los 2 años 11 meses y 22 días que laboró en el Municipio de Riosucio conforme la certificación laboral que aportó, por manera que si no se realizaron los aportes correspondientes, dicha circunstancia no tiene porque perjudicarlo, cuando es una obligación del Estado, sin que deba trasladarse la carga al trabajador, en tanto considera que es la entidad demandada la encargada de requerir o hacerle el cobro con sus respectivos intereses a la entidad incumplida.
Aduce igualmente, que los tiempos tenidos en cuenta por la entidad accionada en la resolución que negó el reconocimiento de la pensión, presentan diferencias desfavorables frente al tiempo laborado con la Gobernación de Chocó y la sociedad DASALUD, que al ser reconocidos, arrojarían un total de 22 años 5 meses y 12 días laborados, tiempo suficiente para que se reconozca la pensión de jubilación, en razón de cumplirse los requisitos exigidos por la ley 71 de 1988 en concordancia con el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
En consecuencia, solicita que se ordene al Fondo de Previsión Social del Congreso...
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