Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente42258
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta Nº 343

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver los recursos de casación propuestos por los defensores de J.B.J.H., J.J.P.J., C.I.J.V., W.A.G.H., J.O.G.J., L.F.G.J., J.B.J.V., C.A.J.V., M. delS.P.J., L.M.G.J., L. delS.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., W.G.J., J.B.G.J., J. de J.G.J., F. de J.G.J., B.E.G. de L. y M.G.P.J., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 20 de mayo del año en curso, que revocó la dictada por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó a los nombrados por los delitos de falsedad en documento privado y estafa.

HECHOS

La situación fáctica fue así narrada en el fallo que se impugna:

“Los hechos se originaron a partir del deceso violento del señor A.J.H. el 26 de diciembre de 2002 en esta ciudad [Medellín], quien era titular de una considerable fortuna, entre otras 46 propiedades; un año antes había fallecido su esposa A.G.R., sin que hubieran dejado hijos, y diez años antes -7 de abril de 1993- había muerto su hermana M.L.J.H., con quien tenía unos certificados de depósito en cuantía superior a nueve mil millones [de pesos].

En la Notaría Quinta de esta ciudad se promovieron y terminaron dos sucesiones:

La primera, en relación con la causante M.L.J.H. y con el poder otorgado al abogado W.A.G.H., se finiquitó mediante escritura pública 362 del 12 de febrero de 2003 (luego adicionada) la liquidación de la herencia y en la que en forma separada y por grupos familiares comparecieron únicamente los herederos de A.J., sobrinos y un hermano, afirmaron no haber otros herederos o en general con derechos sobre la masa sucesoral y obtuvieron la adjudicación del dinero representado en certificados de depósitos millonarios.

La segunda, sucesión de A.J.H. y A.G.R. y representados por la abogada N.L.P.C., culminó por escritura pública 988 del 11 de abril de 2003 y en la que también en diferentes actos los sobrinos y el hermano de A.J. expresaron que no habían otras personas con derechos, obtuvieron la adjudicación de 46 propiedades y luego fue adicionada para el reconocimiento de derechos de los herederos de la señora A.G., esposa del causante, hijuelas estas pagadas únicamente en dinero.

La relevancia penal de estos hechos básicamente surge de lo siguiente:

- La señora G. delS.E.J. presentó denuncia penal el 11 de junio de 2003 en contra de los herederos de A.J.H. y los abogados de las anotadas sucesiones en razón de que iniciaron y concluyeron la liquidación de la herencia del mencionado causante, que dio inicio al proceso penal, por haber desconocido sus derechos como cónyuge supérstite, por haber afirmado hechos contrarios a la realidad (que el ‘de cuius’ no tenía otros parientes) y por la aducción de documentos falsos.

- A esas sucesiones, que comparecieron los herederos del señor A.J. y quienes manifestaron que no habían otros interesados, se dejaron a un lado a los herederos de su esposa, familia G., (quienes –a propósito- algunos fungen como parte civil apelante).

Luego de conversaciones entre las familias, por vía de un acuerdo privado y antes de que se registrara en instrumentos públicos la sucesión de A.J., se adicionó para que a los omitidos les correspondiera alguna porción.”

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con base en la denuncia formulada por G. delS.E.J.[1], la fiscalía 88 Seccional de Medellín dispuso apertura de instrucción, a la cual vinculó, mediante indagatoria, a J.B.J.H., J.J.P.J., C.I.J.V., W.A.G.H., J.O.G.J., L.F.G.J., J.B.J.V., C.A.J.V., M. delS.P.J., L.M.G.J., L. delS.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., W.G.J., J.B.G.J., J. de J.G.J., F. de J.G.J., B.E.G. de L. y M.G.P.J., N.L.P.C., O. de J.J.V. y G. delS.E.J..

  2. Por resolución del 8 de julio de 2004 el F. General (e) varió la asignación de la investigación y designó especialmente su conocimiento a las fiscalías de Bogotá[2].

  3. Mediante resolución del 28 de diciembre de 2006, la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá resolvió acusar a G. delS.E.J., como posible autora de los delitos de fraude procesal y falsa denuncia contra persona determinada, y precluir investigación a favor de los demás sindicados[3].

  4. Apelada la decisión por los apoderados de la parte civil y el defensor de la única llamada a juicio, la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, con fecha 28 de octubre de 2008, la revocó para, en su lugar: (i) precluir investigación en favor de G. delS.E.J.; (ii) acusar a todos los demás encartados como coautores de fraude procesal y estafa, y (iii) precluir, en beneficio de estos últimos, la investigación por falso testimonio. Al mismo tiempo, dispuso compulsar copias para investigar la probable comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y falsedad en las que pudieron incurrir los procesados[4].

  5. Encontrándose el asunto en la etapa del juicio, por auto del 6 de marzo de 2012, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín declaró la extinción de la acción penal ejercida en contra de O. de J.J.V., por muerte, y, en consecuencia, cesó procedimiento en su favor[5].

  6. Finalizada la audiencia pública, el 20 de febrero de 2013 ese despacho judicial profirió sentencia absolutoria[6].

  7. La delegada de la fiscalía y los tres apoderados de la parte civil interpusieron recurso de apelación.

  8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo del 20 de mayo de 2013, resolvió[7]:

    8.1. Revocar la calidad de parte civil reconocida a G. delS.E.J. y ordenar la terminación de la acción ejercida dentro de la actuación penal.

    8.2. Confirmar la absolución de N.L.P.C., respecto de los delitos de falsedad en documento privado[8] y estafa.

    8.3. Revocar el numeral primero de la providencia y condenar a J.B.J.H., J.J.P.J., C.I.J.V., J.O.G.J., L.F.G.J., J.B.J.V., C.A.J.V., M. delS.P.J., L.M.G.J., L. delS.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., W.G.J., J.B.G.J., J. de J.G.J., F. de J.G.J., B.E.G. de L. y M.G.P.J. como autores de falsedad en documento privado y estafa.

    Les impuso 36 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Les concedió la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

    8.4. Revocar el numeral primero de la decisión y, en su reemplazo, condenar a W.A.G.H. como autor y determinador de falsedad en documento privado y estafa. Lo sancionó con 42 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término, multa de 208 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por 2 años para ejercer la abogacía. Le reconoció la prisión domiciliaria.

    8.5. Revocar el numeral cuarto de la sentencia y responsabilizar civil y solidariamente a los condenados por los daños y perjuicios causados. Por consiguiente, les impuso el deber de pagar:

    -A J.U. y B.G.R., la suma de $930.321.585 a cada uno.

    -A C.R. y H.G.O., L.S. y O.A.G.A.; L.F. y H.A.R.G., el valor de $465.160.792 a cada uno.

    Dejar sin efectos las escrituras públicas números 362 de 12 de febrero y 396 del 14 de febrero de 2003, relativas a la sucesión de M.L.J.H..

  9. Los defensores de quienes fueron condenados en segunda instancia, así como los apoderados de la parte civil, promovieron recurso de casación y presentaron las demandas correspondientes.

  10. Por auto del pasado 26 de septiembre, la Sala inadmitió los libelos suscritos por los abogados representantes de la parte civil y dio curso a los signados por la defensa.

    LAS DEMANDAS

    Teniendo en cuenta que lo relacionado con la procedencia de la casación discrecional fue objeto de examen por la Corte en el proveído del 28 de septiembre referido, no se consignarán los argumentos que, con el propósito de hacer tal demostración, exhibieron los togados. Tan solo se recordará que, en favor de sus representados, reclamaron[9] la garantía para sus derechos al debido proceso, lesionado tanto en su estructura como en su componente de defensa, legalidad, presunción de inocencia, buena fe y confianza legítima en las autoridades judiciales; y precisaron la necesidad de que se examine lo atinente a la indemnización de perjuicios, toda vez que la tasación hecha los afectó notoriamente.

  11. A favor de J.O., L.F., L.M., L. delS., M.N., N.C., E. de Jesús, W., J.B., J. de Jesús, F. de Jesús y B.E.G.J.; así como de C.I., J.B. y C.A.J.V.

    El censor propone cuatro cargos que sustenta así:

    Primero (principal y único respecto del delito de falsificación en documento privado)

    Causal segunda de casación. La sentencia no guarda consonancia con la resolución de acusación.

    Se trasgredió la legalidad y las formas propias de la investigación y del juicio (artículos 29 de la Carta Política y 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y se desconocieron los cánones 6, 7 y 92 de la Ley 600 de 2000.

    La falla tuvo lugar porque a sus defendidos se les acusó por fraude procesal, pero se les condenó por falsedad en documento privado. Olvidó el ad quem que, en la resolución de llamamiento a juicio, la fiscalía remitió copias para investigar, en una actuación distinta, la falsedad y el concierto para delinquir, lo que generó la ruptura procesal, tanto así que el a quo procedió en igual sentido en su sentencia.

    Aunque, para tal variación, la colegiatura acudió al precedente contenido en el fallo del 21 de abril de 2010 de la Sala de Casación Penal (radicado 31.848), éste no resultaba aplicable. Primero, porque, como se referenció, en la instrucción ya se había ordenado copias para adelantar investigación por la falsedad; y, segundo, mientras en aquella oportunidad la Corte degradó la conducta, en esta fue el Tribunal el que hizo la modificación. En esa medida, se ignoró el artículo 92 -numeral 2°- de la Ley 600 de 2000 y se lesionaron los principios de...

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