Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente69589
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 345-

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Porvenir S.A., frente al fallo del 4 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de la accionante M.M.L..

La presente acción, se hizo extensiva a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante OBP) y al Instituto del Seguro Social (hoy Colpensiones).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente forma:

“Sostiene la accionante que desde el año 1974 laboró con el I.S.S. de manera ocasional al realizar reemplazos como recepcionista en diferentes sedes.

Refiere que a partir del 9 de diciembre de 1976 hasta el 23 de agosto de 1981 estuvo vinculada mediante contrato laboral con el I.S.S. en la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial y sus cotizaciones a pensión eran para esa entidad.

Indica que en el año de 1997 se trasladó al Fondo privado de Pensiones “Porvenir S.A.”, pero que antes de completar las semanas exigidas dejó de cotizar.

Aduce que cumple los requisitos exigidos en la Ley 100 de 1993 para acceder al bono pensional, ya que tiene 62 años y los períodos cotizados en el I.S.S. suman más de 150 semanas.

Sostiene que se dirigió a Porvenir S.A. a solicitar la devolución de sus aportes, donde le indicaron que solamente lo harían respecto de los cotizados allí, porque el I.S.S no ha trasladado ningún valor por aportes anteriores a 1997.

Menciona que le pidió al I.S.S. el traslado de sus aportes, a lo cual le respondieron que esas devoluciones eran compensadas entre las respectivas administradoras y por ello el trámite lo debía adelantar “Porvenir”.

Asevera que el 4 de enero de 2001 radicó petición ante Porvenir con el fin de que iniciaran el proceso de traslado de sus aportes, respecto de las que le contestaron que el trámite del bono pensional depende de la respuesta emitida por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las certificaciones emitidas por los diferentes empleadores y que según la referida Oficina, ella no registraba las 150 semanas exigidas para tener derecho al bono pensional.

Informa que en el año 2008 le diagnosticaron cáncer de colon, por lo que se ha dedicado a cuidar su salud y por ende no puede tramitar por la vía ordinaria su bono pensional, además que sus ingresos económicos provienen de la ayuda que recibe se sus familiares, ya que no labora.

Por lo anterior, reclama la...

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