Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente41668
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 343

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por el defensor del procesado C.F.G.A. en el cual solicita la designación de un perito de la lista de auxiliares de la justicia para que rinda concepto de perjuicios con fines de indemnizar a la víctima.

ANTECEDENTES PROCESALES

El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 19 de abril de 2003, revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal del mismo Distrito Judicial en favor de C.F.G.A., para en su lugar, condenarlo como autor del delito de lesiones personales culposas.

Tal decisión la adoptó al estimar que el procesado en su labor médica no obró con la debida diligencia en cuanto hace al tratamiento posterior a la cirugía ortognática bimaxilar practicada a R.S.R. que le originó una incapacidad médico legal de sesenta días, así como deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del órgano de la masticación, ambas de carácter permanente.

Contra la decisión de segundo grado recurrió el defensor con la respectiva demanda de casación, la cual se encuentra en esta Corporación para estudio.

DE LA PETICIÓN

El libelista asevera que luego de conocer el fallo condenatorio, su defendido ha intentado llegar a un acuerdo con la víctima, pero la suma por ella requerida resulta desproporcional, por ello, pide la designación de un perito para la tasación de perjuicios materiales, en tanto que los daños morales sean fijados judicialmente.

Justifica tal petición porque pretende la extinción de la acción penal aplicando favorablemente el instituto de la cesación de procedimiento por indemnización integral, contemplado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, a este diligenciamiento que se surtió bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004.

Explica que en el sistema acusatorio, como el incidente de reparación integral se realiza una vez esté en firme la sentencia condenatoria, en caso de indemnizar no tendría efecto para extinguir la acción penal al mediar la cosa juzgada, generándose así una desigualdad, porque con la Ley 600 para la estimación de perjuicios hay posibilidad de designar perito, en tanto que en la Ley 906 está al arbitrio de la víctima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala rechazará por improcedente la petición elevada por el defensor del enjuiciado, por cuanto ni en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal, ni en el actual, es viable la práctica probatoria en sede del recurso de casación.

Si bien, desde la decisión de 13 de abril de 2011 (radicación 35946), la Sala al analizar la figura de la indemnización integral estableció que pese a no estar prevista en la Ley 906 de 2004, era dable su aplicación para casos regidos por tal normativa, ello en virtud del principio de favorabilidad acudiendo al artículo 42 de la Ley 600 de 2000 que sí lo regula, se debe destacar que por mandato legal el incidente de reparación integral de aquél ordenamiento adjetivo, es independiente del proceso penal, fase que en manera alguna puede ser practicada anticipadamente a la ejecutoria de la sentencia de segundo grado.

En efecto, con las modificaciones que puntualmente a la Ley 906 de 2004 introdujo la Ley 1395 de 2010, para establecer por vía incidental la responsabilidad civil es requisito indispensable la firmeza de la decisión que declara el compromiso penal del...

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