Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente69874
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 345.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Ó.H.G.M., frente al fallo proferido el 29 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual negó la acción de tutela incoada contra el JUZGADO 47 PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 46 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, todos del Distrito Capital, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite procesal al que se vinculó el JUZGADO 12 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma municipalidad.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “Refirió el accionante que el 15 de febrero de 2012 fue capturado en virtud de la orden proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de homicidio, por el cual fue condenado el 30 de julio de 1999.

    Que al verificar dicho proceso pudo determinar que a su hermano no se le advirtió que tenía derecho a guardar silencio, que dentro de la investigación se enviaron las comunicaciones a la dirección que no correspondía y se le responsabilizó por el homicidio de D.S.G., pese a que el juzgado advirtió que no existía prueba suficiente para ello.

    Por lo anterior, solicitó que se decretara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cierre de la investigación y que en consecuencia, se ordene su libertad.”

  2. INFORMES ALLEGADOS

    El ente acusador señaló que la actuación judicial dentro del proceso penal seguido contra el accionante se avino a derecho.

    A su turno, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial se limitó a señalar que el proceso surtido contra el demandante era de competencia del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, pero, que a raíz la incorporación de éste al Sistema Penal Acusatorio, se reasignó el mismo al Juzgado 41 de la misma especialidad y ciudad. Agregó que es el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad capital el encargado de vigilar la pena que le fue impuesta.

    El Juez ejecutor mencionado adujo que vigiló y ejecutó la pena impuesta al actor por el punible de homicidio, pero que, mediante auto del 29 de agosto de 2012, dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados homólogos de Acacías (Meta) en virtud a que en esa localidad se encuentra privado de la libertad el condenado.III. FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 29 de julio de 2013, negó el amparo invocado al considerar que “… el juzgado y la fiscalía ejercieron sus funciones conforme a la Constitución y a la Ley en el procedimiento establecido para este tipo de delitos. Igualmente se observa que el accionante contó con una adecuada defensa, pues hasta la sentencia estuvo asistido por un defensor de oficio y a pesar de que él tenía conocimiento de la actuación que se seguía en su contra desde la etapa de juicio, la defensa del accionante sí actuó en guarda de sus intereses, pues planteó en los alegatos de conclusión una teoría del caso (sic) demostrar la no responsabilidad del procesado, lo que evidencia que se mantuvo activa en la búsqueda de obtener un fallo favorable al accionante.”

  3. IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó la decisión argumentando principalmente que: (i) dentro de la etapa preliminar todas las notificaciones le fueron enviadas a una dirección que jamás ha correspondido a su domicilio real, pese a que el ente acusador tenía conocimiento del lugar de su ubicación; y (ii) no se le garantizó su derecho a la defensa al no ser representado por un “profesional idóneo”.C O N S I D E R A C I O N E S

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382...

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