Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente69828
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 345

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.B.G., contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a la Fiscalía 151 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES
  1. Con ocasión de las denuncias formuladas por los señores D.A.C. y F.V.A., la Fiscalía inició la correspondiente investigación a la cual vinculó a M.B.G., a quien en audiencia del 10 de agosto de 2007, celebrada ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Control de Garantías, le formuló imputación en su contra por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y estafa, acto en el que igualmente fue declarada en contumacia.

  2. Surtido el trámite pertinente, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento en sentencia del 26 de noviembre de 2010 absolvió a la procesada de los cargos endilgados.

  3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima y la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 3 de mayo de 2011 revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó a M.B.G. a la pena de 130 meses de prisión y multa de 490 salarios mínimos mensuales por los delitos antes referidos.

  4. La citada señora acude a la acción de tutela en procura de la protección de los derechos, los que considera le fueron vulnerados en la actuación referida, dentro de la cual afirma fue víctima de una banda de estafadores dedicados a engañar a personas incautas.

    3.1. Para demostrar su ajenidad en los hechos que dieron lugar al proceso, en extenso escrito expuso de manera detallada su situación, que para ella se empezó a complicar desde cuando conoció al señor Á.R., con quien realizó diferentes negocios de compra y venta de algunos inmuebles.

    3.2. Pretende se lleve en debida forma el “debido proceso penal acusatorio” y que no sea juzgada dos veces por el mismo hecho, toda vez que en contra se llevan tres procesos: dos civiles y uno penal.

  5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  6. La Fiscal 151 Seccional[1], luego de precisar cada una de las actuaciones surtidas al interior del proceso seguido en contra de la accionante, precisó que no existe violación a ningún derecho fundamental, quien, por el contrario, contó con todas las garantías procesales, de manera que ilógico surge que por esta vía se revoquen las decisiones válidamente adoptadas.

  7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que esa Corporación revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado aquí accionado y en su lugar la condenó a la pena de...

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