Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646870

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130246000
Fecha28 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02460-00Se decide la tutela formulada por J. de J.S.R. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, actuación a la que fueron vinculados los intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de la misma capital.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado, el accionante pide que se le protejan sus derechos al debido proceso y buena fe.

  2. Circunscribe la vulneración a que en el fallo de segunda instancia, dictado en el ejecutivo seguido en su contra y de S.M.L., N.G. de S. y M.V.M.S., se incurrió en vía de hecho.

  3. Sustenta el libelo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 183)

    a.-) Que conjuntamente con los antes citados fue demandado por la sociedad A.S.A., para el pago de una obligación representada en un pagaré y respecto de la cual se constituyó hipoteca.

    b.-) Que él y su esposa, por conducto de mandataria judicial, propusieron la excepciones de falsedad, fraude procesal, cobro de lo no debido y falta de los requisitos del título valor.

    c.-) Que el juzgado de conocimiento acogió los medios de defensa; sin embargo, al desatarse la apelación de la acreedora, el superior revocó y dispuso continuar con la ejecución.

    d.-) Que esa sentencia desconoció “de tajo” el principio de “literalidad del título” y no consideró que el pagaré y la carta de instrucciones se firmaron “en blanco”; que la conclusión atinente a no hubo “adulteración” de tales documentos es infundada, pues se demostró que nunca realizaron transacción alguna con la sociedad demandante, que no dieron su consentimiento para adicionar aquéllos y que nunca ofrecieron su respaldo a las empresas coejecutadas.

  4. Pide dejar sin efectos “la providencia impugnada” y que se emita “una nueva sentencia” que respete la norma referida y la voluntad plasmada por él y su esposa cuando firmaron el título valor (folio 15)

    RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    Hasta la fecha ninguno de los accionados y vinculados se ha pronunciado al respecto.

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia se centra en establecer si la convocada lesionó las prerrogativas superiores del quejoso con la sentencia que revocó la de primer grado y, en su lugar, ordenó seguir la ejecución seguida en su contra por la sociedad A.L.. 2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, los proveídos de los jueces son, en principio, ajenos al análisis propio del amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular el reclamo...

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