Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente70164
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA Nº. 362-

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por M.L.B., L.M.R.V. y L.F.S.R., contra el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo - Tolima y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 15 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo, condenó anticipadamente a las accionantes a la pena de 99 meses de prisión por los delitos hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Decisión contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación por parte de la defensa.

  2. Mediante fallo del 8 de julio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, confirmó la sentencia impugnada. Proveído contra el cual no se interpuso el recurso extraordinario de casación. 3. Inconformes las quejosas con las sentencias condenatorias emitidas en su contra, acuden al juez de tutela por considerar que: “… el señor J. al momento del fallo condenatorio, no tuvo en cuenta el reintegro o reparación en los delitos como fue el Hurto Agravado, la indemnización que se le canceló a la víctima, la retractación en el falso testimonio, la aceptación de cargos: ya que en ningún momento nosotras las accionantes portábamos armas de fuego”. Y agregaron: “… que el arma de fuego encontrada es una sola sin balas ósea un revolver 38 y que a ninguna de nosotras al momento de la captura lo encontraron, entonces porque razón el Juez de conocimiento y el de segunda instancia, confirman que nosotras somos culpables por el porte, tenencia de armas (sic).”. LAS RESPUESTAS Juzgado Penal del Circuito de El Guamo – Tolima. El titular del Despacho informó que efectivamente el 15 de mayo de 2012, condenó a las actoras a la pena principal de 99 meses de prisión por los delitos antes mencionados, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 8 de julio pasado. Destacó, que las partes no interpusieron recurso de casación, razón por la cual la actuación fue remitida a los Jueces de Ejecución de Penas de Ibagué, mediante oficio 2504 del 2 de agosto de 2013, cuyo conocimiento le correspondió al 4° de esa especialidad. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

La Secretaria de esa Corporación indicó que el...

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