Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente70156
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 362

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa Nacional contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo dirigido en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y amparó el derecho al habeas data de J.M.Q.M., presuntamente vulnerado por la aludida Dirección.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refirió el libelista que el 28 de mayo de 2012 el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió permiso para trabajar como técnico en maquinaria de litografía y tipografía. Durante su desplazamiento al lugar de residencia el día 10 de agosto de 2013 fue requerido por la Policía Nacional, indicándole que tenía dos órdenes de captura vigentes por cuenta de la Fiscalía Séptima Especializada de esta capital; no obstante, posteriormente se dispuso el restablecimiento de su libertad.

Precisó que tras revisar el reporte de la página web de la Policía Nacional –Grupo Antecedentes-, estableció que las órdenes aun continúan vigentes, razón por la cual solicitó audiencia programada para proceder a su cancelación; instalada la misma el 3 de septiembre de 2013, precisó, no se llevó a cabo en virtud de que “el objeto de la petición ya fue evacuado por el Juzgado Homólogo 37 de G arantías, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 14 de Agosto del año Dos Mil Trece (2013)…a petición de la Delegada 7ª Especializada…y la Orden de Captura No. 0017 librada por el Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías, en contra del ciudadano J.M.Q.M., en la fecha se encuentra cancelada”.

Indicó que el 6 de septiembre del año en curso su apoderada de confianza, igualmente, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao actualizar su base de datos y cancelar dichas órdenes, sin que a la fecha ello se haya cumplido. Agregó desconocer cuál de las dos entidades (Centro de Servicios Judiciales o Grupo de Antecedentes de la Policía Nacional) obstruye u obstaculiza el procedimiento tendiente a cancelarlas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, libertad, igualdad, debido proceso y petición; en consecuencia, ordenar a las autoridades demandadas realizar el trámite en cuestión. Adicionalmente, disponer que el Centro de Servicios Judiciales remita los oficios de cancelación de la orden de captura No. 0017 emitida por el Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y cancelada el 14 de agosto de 2013 por el Juzgado 37 homólogo de la misma ciudad, así como realizar la inscripción respectiva ante la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Dirección de la Policía Nacional –Grupo Antecedentes-, el CTI y la Interpol.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 27 de septiembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa determinación a las autoridades accionadas. Vinculó al contradictorio a los Juzgados Quinto y Veinticuatro Penales Municipales con Función de Control de Garantías y a la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión.

  2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio indicó haber dado trámite a la cancelación de la orden de captura No. 0017 emitida por el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 14 de agosto de 2013, tal y como consta en la carpeta 110016000100200900101 NI 103224, y según se desprende de los oficios dirigidos al Juzgado 13 de Ejecución de Penas, al INPEC y a...

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