Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130241800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02418-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.H.P.Q. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso ordinario iniciado por el accionante.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad y vivienda, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las sentencias de primera y segunda instancia desestimando las pretensiones de pertenencia por él propuestas.

En consecuencia, pretende, se ordene al juez colegiado revocar el fallo que resolvió la apelación y en su lugar, declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en cabeza del tutelante. [Folio 102, c.1]

B. Los hechos

  1. El accionante presentó demanda en contra de L.A.M.V., A.M.D., Comunidad Zipaquireña de Vivienda “Los libertadores” e indeterminados, para que se declare, que adquirió por prescripción extraordinaria una vivienda de interés social ubicada en la ciudad de Zipaquirá, debido a que ha ejercido posesión. [Folio 52, c. 1]

  2. El asunto, correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad en mención, autoridad que dispuso su admisión. [Folio 55, c. 1]

  3. Notificado el extremo pasivo, se opuso a la pretensiones mediante las excepciones que denominó “Falta de los requisitos señalados en el artículo 2532 del Código Civil; de los señalados en el artículo 51 de la Ley 9 de 1989” “Incongruencia de los linderos del bien a usucapir y presentados en la demanda, con los linderos que aparecen en el contrato de promesa de compraventa y los existentes en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá”, “nulidad del contrato de promesa de compraventa aducido con la demanda” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”, de igual forma propusieron en reconvención demanda reivindicatoria. [Folio 56, c. 1]

  4. Surtido el trámite correspondiente, a través de sentencia de 19 de septiembre de 2011, el Juez de conocimiento negó las pretensiones de la...

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